reparto de una herencia en vida

Herencia en vida

Cómo se reparte una herencia en vida

El reparto de una herencia en vida es una opción que permite a una persona, antes de fallecer, la posibilidad de transmitir por anticipado su futuro caudal hereditario en favor de otra. Así, el trámite que constituye dejar una herencia en vida –aunque no es lo correcto referirse a este acto en dichos términos- se conoce como donación. Hablamos, pues, de una transmisión inter vivos que tiene como sujetos intervinientes, por un lado, al donante, la persona que transmite su patrimonio en vida y, por otro, al donatario, el sujeto que acepta y recibe ese bien o activo.

Trámite de herencia en vida

Aunque no es lo correcto referirse a la donación como un reparto anticipado de la herencia, optar por esta vía puede reportar algunos beneficios entre las partes implicadas. En primer lugar, una tendencia bastante frecuente durante la crisis económica fue que los padres donasen una cantidad de dinero a sus hijos. Por otro lado, la donación puede ser la mejor solución para evitar posibles conflictos entre los herederos durante la partición de la herencia.

Repartir herencia en vida

¿Y cuál es el contenido de una donación? El artículo 634 del Código Civil (en adelante, el Código) establece que todos los bienes del donante, o parte de ellos, serán susceptibles de ser donados con el límite de reserva de aquellos que le permitan poder vivir en una situación acorde con sus circunstancias. Con la salvedad de que los bienes futuros no pueden ser objeto de una donación, tal y como se expresa en el artículo 635 del Código.

 

Herencia en vida

 

Límites del reparto de una herencia en vida

Igualmente, es importante conocer también qué sujetos tienen derecho a recibir una porción de la futura herencia en vida. Por regla general, cualquier sujeto podrá recibir una donación salvo que sea incapaz. No obstante, este anticipo de la herencia está condicionado por la limitación establecida en el artículo 636 del Código, en donde expresamente se prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras la muerte del causante, esto es, el sujeto que fallece y produce la sucesión.

Este precepto tiene como intención proteger la cuota del caudal hereditario correspondiente a la legítima, es decir, la porción de bienes que ha de pertenecer necesariamente a los llamados “herederos forzosos” salvo que concurra algún supuesto de desheredación.

Estas limitaciones, además de salvaguardar la integridad económica del donante y la legítima para los herederos forzosos, permiten también que el propio donante pueda disfrutar de sus bienes o derechos mientras esté vivo, es lo que se conoce como la reserva de usufructo. En este sentido, el artículo 639 del Código es claro al afirmar que “Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado”.

 

Herencia en vida

 

Por lo tanto, la intención de este precepto es garantizar al donante, si así lo desea, la libre disposición de sus bienes o derechos que haya donado mientras siga con vida. Por ejemplo, si se dona una vivienda familiar de padres a hijos, el titular de la propiedad pasa a ser del donatario pero el donante tiene derecho al uso y disfrute de la misma mientras esté vivo.

Si está en una situación de plantearse este tipo de acciones jurídicas y desea obtener asesoramiento con la intención de realizar un reparto de sus bienes en vida, en María Luisa Bautista Abogados ponemos a su disposición un Equipo de Abogados especializado y experimentado en Derecho de Sucesiones que le ayudarán en todo el proceso.

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