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Cambios sistema de Casa Nido

Uno de los elementos esenciales que debe contener una resolución de divorcio con hijos menores de edad, ya sea alcanzada por la vía del mutuo acuerdo o la contenciosa, es la regulación expresa del domicilio de éstos y cómo se organizarán las respectivas residencias de los progenitores, una vez finalizada la convivencia.

Tradicionalmente han existido varias fórmulas para la regulación de la residencia de los menores. Si bien en casos de custodia monoparental es habitual que los menores continúen residiendo en el que fuera domicilio familiar, los casos en los que se adopta un régimen de custodia compartida pueden plantear más escenarios.

El sistema clásico de custodia compartida ha consistido en que los menores se desplazaran, en los turnos de custodia correspondientes (normalmente por períodos semanales), a la residencia de cada uno de los progenitores. Esto supone que cada progenitor tiene su residencia fija, y son los niños los que se desplazan de una a otra conforme al sistema establecido.

El sistema de “casa nido” es la contraparte a este régimen clásico: los niños permanecen siempre en una vivienda y son los progenitores los que, por turnos, se desplazan a la misma para ejercer la custodia de los hijos. Este sistema, si bien resulta beneficioso para los menores puesto que no tienen que trasladar su residencia cada semana, conlleva un notable esfuerzo económico para las partes. Será preciso que las mismas dispongan de, al menos, dos viviendas: la denominada “casa nido” y la vivienda donde residir en las semanas en las que no les corresponda ejercer la custodia.

Y decimos “al menos” puesto que no es habitual que las partes asuman este sistema, ya que implica que los progenitores, fuera de la casa nido, también compartan una residencia por turnos semanales. De facto, el sistema más habitual de casa nido ha sido el mantenimiento de no dos sino tres residencias: la fija para los menores, y cada uno la propia para las semanas sin custodia.

Como es evidente, este formato supone una carga económica descomunal, siendo en muchos casos inasumible para las partes: pasan de costear los gastos de una sola residencia para la familia, a tener que costear los de dos.

Dadas las implicaciones no sólo económicas sino organizativas que requiere este sistema, lo más común es que el mismo fuera adoptado previo acuerdo de las partes. Sin embargo, nada obstaculizaba que fuera el tribunal, a falta de acuerdo, quien ordenara tal medida. Es ésta circunstancia la que va a encontrar cambios tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Ha sido el Alto Tribunal, tras estudiar el recurso del padre contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que establecía el régimen de casa nido sin haberlo pedido las partes, el que ha concluido que no puede sentenciarse esta operativa sin que los progenitores estén de acuerdo. En palabras del propio Tribunal, “es un sistema que, sin acuerdo de por medio, puede convertirse en una potencial fuente de conflictos al tener una alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.”

Ya en 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había referido que el sistema de casa nido es “antieconómico” y que “requiere un intenso nivel de colaboración entre los progenitores”, lo cual cuestiona enormemente que sea el más adecuado, en definitiva, para el bienestar de los hijos.

Esta resolución marca el camino a los juzgados de familia de nuestro país, indicando que dicha medida sólo será procedente previo acuerdo de las partes y, por lo tanto, no podrá ser impuesta por los tribunales.

En María Luisa Bautista Abogados contamos con décadas de experiencia en derecho de familia, conociendo perfectamente que no existen dos casos iguales y, por lo tanto, es preciso determinar con detalle la solución más adecuada para cada familia.



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