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El Usufructo y Usufructuario

¿Qué es el usufructo?¿Cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario? Es complicado entender del todo el concepto del usufructo y usufructuario, por ello, te lo contamos todo.

Concepto de Usufructo

En este artículo dedicaremos unas palabras a una figura legal contemplada en nuestro Código Civil y habitualmente relacionada con las herencias. Hablamos del usufructo, definido en el artículo 467 como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. La constitución de este derecho permite diferenciar dos partes:

  • Nudo propietario: es el dueño de la cosa sin tener la facultad de disfrute sobre la misma. No obstante, podrá hacer todas las obras y mejoras que quiera así como disponer de la cosa (transmitirla, gravarla, establecer servidumbres…) siempre que no perjudique a la otra parte.
  • Usufructuario: por el contrario, se denomina así a la persona titular del derecho de usufructo, es decir, con facultad para disfrutar de la cosa sin ser su dueño.

El usufructo, pues, limita la propiedad, pero a su vez es un derecho con un alcance limitado al permitir única y exclusivamente el disfrute del bien. Como veremos más adelante, existe algún margen de actuación adicional pero siempre con la intención de disfrutar adecuadamente la cosa.

Hemos comentado que este derecho suele estar ligado a las herencias, por ejemplo, cuando el testador dispone heredero de un bien a una persona (adquiriendo ésta la propiedad) pero estableciendo el disfrute de esa cosa para otro.

Sin embargo, el usufructo puede constituirse en otros supuestos: en el caso de una pareja con hijos que quiere que éstos empiecen a aprender a administrar su futuro patrimonio, por lo que les donan una vivienda pero reservándose el disfrute de la misma como usufructuarios.

El usufructo

El usufructuario: Derechos y obligaciones

Aclarados los conceptos más básicos de esta figura, es interesante conocer los derechos y obligaciones del usufructuario. El artículo 470 del Código se remite a lo dispuesto en el título constitutivo del usufructo; de lo contrario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos del usufructuario

  • Poseer la cosa.
  • Usar la cosa sin alterarla.
  • Realizar mejoras útiles o de recreo en la cosa, sin que el usufructuario pueda exigir nada por estas mejoras al nudo propietario.
  • Disfrutar la cosa, es decir, llevarse sus frutos, sean naturales, civiles o industriales. Este derecho se configura en un sentido amplio: puede ejercerlo por medio de sí o de otro, arrendar o establecer otro contrato sobre la cosa, etc.
  • Disponer de su derecho sobre la cosa de forma gratuita u onerosa.
  • Intervenir en la administración de la cosa como si fuera propietario en caso de que el usufructo recaiga sobre la cuota de un comunero.

Deberes del usufructuario

Antes de entrar en el disfrute de la cosa:

    • Hacer, con ayuda del propietario, inventario de los muebles o tasación de los inmuebles, dejando constancia clara de qué recibe y cómo lo recibe.
    • Prestar fianza para asegurar al nudo propietario que se van a cubrir posibles daños en la cosa.

No obstante, el artículo 493 del Código permite al nudo propietario dispensar al usufructuario de cualquiera de estas dos obligaciones si no resulta perjuicio para nadie.

Durante el disfrute de la cosa:

    • Conservarla de forma diligente: implica la obligación de realizar reparaciones ordinarias, avisar al nudo propietario de la necesidad de hacer reparaciones extraordinarias o poner en conocimiento de éste cualquier noticia que tenga sobre la posibilidad de que quede menoscabado el derecho de propiedad.
    • Realizar los gastos que establezca la ley como las reparaciones ordinarias, algunas cargas y contribuciones o gastos litigiosos.

Que es el usufructo

¿Por cuánto tiempo existe el derecho de usufructo?

Finalmente, el usufructo se extingue si concurre alguna de las siguientes causas enumeradas en el artículo 513 del Código:

  • Muerte del usufructuario.
  • Cumplimiento del plazo o condición resolutoria.
  • Consolidación del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa.
  • Resolución del derecho del nudo propietario.
  • Prescripción del derecho de usufructo.

El principal efecto que comporta la extinción del usufructo es que la propiedad pasa al nudo propietario y el usufructuario queda obligado a transmitir la posesión. Si desea algún tipo de asesoramiento legal o más información acerca de este derecho, no dude en contactar con María Luisa Bautista Abogados.



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