Donación.Despacho de Abogados experto en derecho de familia, herencias donaciones y usufructos

¿Qué es una Donación?

Las herencias siempre han sido un quebradero de cabeza para muchas familias a la hora de repartir el patrimonio del fallecido. Sin embargo, hoy profundizaremos en otra figura de transmisión de los bienes y activos de una persona a otra: la donación.

Antes de entrar en detalle, conviene aclarar que entre heredar un bien y recibirlo por donación existen varias diferencias. En primer lugar, porque la propia transmisión de un bien puede realizarse en vida, mediante una donación, o tras el fallecimiento a través de un testamento, herencia. Además, los efectos legales entre optar por una y otra figura son diferentes, así como las consecuencias fiscales que pueden derivarse de cada actos.

¿Qué es una donación?

Una donación cosiste en el traspaso de fondos o bienes materiales sin esperar nada a cambio. La donación tiene como principal ventaja la flexibilidad que proporciona esta figura a la hora de la repartición de los bienes en vida ya que, como veremos, sobre el bien o activo donado se pueden imponer una serie de condiciones que, en caso de incumplirlas, permitiría revocar la donación.

El hecho de recibir un bien o cualquier otro patrimonio en vida no afecta a otros bienes o derechos que pudieran corresponder según lo estipulado en un testamento. Por lo que los donatarios, esto es, quienes reciben algo en vida, recibirán posteriormente la parte íntegra de lo que les corresponda en la repartición de una herencia como el resto de herederos.

Esta circunstancia tiene el límite de no condicionar la “legítima”, o lo que es lo mismo, la porción de bienes que ha de pertenecer necesariamente a los llamados “herederos forzosos” salvo que concurra algún supuesto de desheredación. Por todos estos motivos es conveniente poner tu caso en manos de un Despacho de Abogados que entre sus Servicios Jurídicos ofrezca Asesoramiento y Asistencia Legal en Sucesiones.

 

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Efectos de la donación

Hemos dicho que sobre los bienes donados pueden aplicarse una serie de condicionantes para, precisamente, limitar la libre y total disposición de aquéllos mientras el donante viva. En este sentido, el artículo 639 del Código Civil es claro al afirmar que “Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado”.

El precepto trata, en cierto modo, de evitar el posible miedo que el donante tenga ante la posibilidad de no poder disfrutar de un bien o derecho que haya donado toda vez que siga vivo. Para ello, la reserva de usufructo se constituye como un complemento muy útil en los casos, por ejemplo, en los que se done una vivienda familiar de padres a hijos. De este modo, el titular de la propiedad pasa a ser del donatario pero el donante tiene derecho al uso y disfrute de la misma mientras esté vivo.

 

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¿Se puede revocar una donación?

El donante tiene derecho a revocar la donación realizada en cualquier momento cuando, por ejemplo, no se cumplan con las condiciones impuestas sobre un bien donado. La Ley también prevé la revocación en supuestos de malos tratos físicos o psicológicos por parte del receptor al donante o daños contra sus bienes.

¿Es entonces, la donación, una alternativa para solventar los problemas que pudieran surgir cuando nos encontramos con varios herederos tras el fallecimiento de una persona?

Todo dependerá de las circunstancias familiares y personales. Lo mismo puede decirse de las consecuencias fiscales que comporta realizar este trámite, ya que habrá que atender a las bonificaciones y reducciones que aplique cada Comunidad Autónoma. Por esta razón, es recomendable un adecuado asesoramiento, razón por la cual el Despacho María Luisa Bautista Abogados nuestros expertos en Derecho de Familia y Sucesiones te elaboran un estudio personalizado de tu caso concreto para encontrar la solución que más favorezca a tus intereses. Contacta con nosotros y te atenderemos en nuestro Despacho de Abogados.

 

 

 



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