Incumplimiento de sentencia de divorcio
Tabla de contenidos
¿Qué hacer tras el incumplimiento de sentencia de divorcio o separación?
Cómo hacer efectivas las medidas judiciales adoptadas en el seno del procedimiento
Como comentábamos en artículos anteriores, es común que tras la sentencia de separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o dictada en el seno de un procedimiento contencioso, surjan problemas entre las partes, ya sea por un cambio sustancial en las medidas que en un inicio se adoptaron o por el simple incumplimiento de cualquiera de las partes de las medidas dictadas por sentencia.
¿Cómo debo actuar ante un reiterado incumplimiento de sentencia de divorcio?
El trámite más común es acudir a un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, esto es, de la sentencia que decreta el divorcio o separación y contiene las medidas bajo las que se deben regir las partes tras el mismo.
El incumplimiento puede ser de cualquier índole, desde el régimen de visitas estipulado y hasta el impago de la pensión de alimentos. Pongamos un ejemplo, se ha atribuido la guarda y custodia a uno de los cónyuges, quién se hará cargo del cuidado diario de los hijos menores de edad, otorgando al otro progenitor un régimen de visitas para con sus hijos de fines de semana alternos, pero en cambio lo incumple constantemente bajo la errónea idea de que, como el régimen de visitas es un derecho que se le ha otorgado puede modificarlo a su antojo, pues es su ex cónyuge quien ostenta la guarda y custodia y abona una pensión de alimentos para los menores. Esta situación es recurrente, por desconocimiento, ya que el régimen de visitas estipulado es de obligatorio cumplimiento, en base a la literalidad de la resolución judicial, no es únicamente un derecho del padre/madre para el que se han fijado dichas visitas, sino que también es un deber al que está obligado a cumplir salvo imposibilidad de causa mayor.
Dándose dicha situación, y ante la dificultad de un acuerdo entre las partes, como se ha expuesto, la vía es iniciar un procedimiento judicial para ejecutar la sentencia que se está incumpliendo en sus propios términos. Para ello se ha de presentar una demanda que contenga los hechos y fundamentos de derecho que avalan la petición realizada, mediante las pruebas oportunas y la base jurídica (sentencia) en que se funda.
En este sentido señala la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 549 y siguientes el contenido de la demanda y los trámites procesales a seguir. Una vez admitida la demanda, el Juzgado, al apreciar que efectivamente se cumplen los requisitos de ejecución, dictará Auto en que se inste al ejecutado a cumplir los términos de la resolución incumplida y así mismo Decreto en que estipule las medidas a adoptar para su cumplimiento, y, pese a que el ejecutado tenga derecho a oponerse al mismo (únicamente en base a lo estipulado en los artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) los trámites de la ejecución continuarán su tramitación.
Pero, sobre todo en las ejecuciones que se refieren a obligaciones de hacer (como el ejemplo anteriormente expuesto relativo al incumplimiento al régimen de visitas), podemos pensar, si ya ha incumplido en una ocasión, ¿Qué nos hace pensar que con dicho trámite lo va a cumplir? La ley prevé medidas para el cumplimiento de las resoluciones judiciales, y en el caso concreto que nos ocupa, el Juzgado puede imponer multas coercitivas al incumplidor o modificar los términos de la Sentencia en base a dichos incumplimientos.
El incumplimiento de sentencia de divorcio más común: el impago de pensiones.
El más común de los incumplimientos es el impago de pensiones, ya sean de alimentos hacia los hijos o compensatoria hacia el ex cónyuge. Ante tal situación es conveniente comenzar el trámite de ejecución anteriormente señalado, para cuyo cumplimiento de no realizarse voluntariamente el pago de lo adeudado el Juzgado seguirá los trámites de averiguación patrimonial y posterior embargo al ejecutado en base a lo preceptuado en los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además de lo anterior, el impago de este tipo de pensiones tiene una especialidad, ya que dicha actuación así mismo es un delito, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, al señalar éste que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Por lo tanto, ante el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos o compensatoria, la parte perjudicada podrá, ya sea alternativa o paralelamente al procedimiento de ejecución anteriormente expresado, interponer una denuncia contra estos hechos, enjuiciándose la misma por la vía penal en lugar de la vía civil, y con las consecuencias penales expuestas en el artículo del que se ha hecho mérito, así como, obviamente, el pago de las cuantías debidas.
En conclusión a todo lo anteriormente expuesto, la legislación actual da una serie de vías para que se cumplan las medidas estipuladas en la sentencia de separación o divorcio, siendo de suma importancia tramitarlo de la forma más urgente posible y que la defensa de la parte perjudicada se involucre lo máximo posible en dicha tramitación para que el Juzgado que corresponda (los procedimientos de ejecución, como cualquier procedimiento civil derivado de la sentencia de separación y divorcio, siempre se tramitarán en el mismo Juzgado) lo tramite de la forma más ágil y urgente posible.
En este artículo nos hemos centrado en la ejecución de las resoluciones derivadas de la separación o el divorcio, pero la misma tramitación se ha de realizar cuando exista una Sentencia o título judicial de cualquier otra índole y se esté incumpliendo.
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