despues de una sentencia de divorcio que sigue

¿Qué hacer tras una sentencia de Divorcio o Separación?

¿Qué sigue después de la sentencia de divorcio?

 

Efectos, plazos y efectividad de resoluciones de separación y divorcio

 

Como primer punto a tener en cuenta se ha de estar al tipo de divorcio que se ha llevado entre las partes, pues bien, dentro de la vía judicial, puede tratarse de un divorcio mutuo acuerdo, esto es, que ambos cónyuges han acordado las medidas que van a regir entre ellos y para con sus hijos de haberlos, o bien divorcio contencioso, supuesto en que las partes no han podido alcanzar un entendimiento entre ellas para, comúnmente, fijar sus futuras relaciones.

Divorcio de mutuo acuerdo

En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, al existir, como su propio nombre indica, un acuerdo entre las partes que ha de ser ratificado en sede judicial y aprobado por medio de informe del Ministerio Fiscal y el propio juzgado si existen menores o incapaces, no da pie a un posible recurso de apelación, por lo tanto ambas partes, si posteriormente a la sentencia no están de acuerdo con su contenido han de cumplirlo, y ello salvo que haya un cambio sustancial en la situación de las partes que obligue a un cambio de las medidas estipuladas, caso en que, a instancia de la parte que desea su modificación podrá presentar un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas para poder así variar las mismas, supuesto que abordaremos más adelante.

Divorcio contencioso

En lo que se refiere al procedimiento de divorcio contencioso la situación cambia, al tratarse de un procedimiento en que ambas partes defienden sus posturas ante el tribunal, sin que se haya podido alcanzar acuerdo, es probable que la sentencia que finalmente emita el juzgado no sea del agrado de una o ambas partes.

Por esa razón el sistema judicial permite que, tras la emisión de la sentencia de primera instancia, cualquiera de las partes pueda interponer recurso de apelación ante la misma, señalando en que puntos difiere con dicha decisión y sosteniendo cómo y por qué se deben acordar las medidas solicitados por dicha parte, todo ello, siempre, siguiendo la base del procedimiento del que deriva esta nueva instancia.

Tras la interposición del recurso de apelación del que se ha hecho mérito, de ser admitido por cumplir los requisitos legales, se dará traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal (siempre y cuando existan menores o incapaces implicados), que tendrán plazo para poder oponerse, en todo o en parte, al mismo. Siendo el último trámite de este procedimiento la resolución por medio de sentencia que emitan los magistrados que por turno hayan sido designados.

Una vez resuelto el recurso de apelación, incluso, cabe una tercera instancia ante el Tribunal Supremo, por medio de la interposición de recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, siempre y cuando se den una serie de requisitos de obligado cumplimiento para su admisión y tramitación, siendo la misma semejante a la del recurso de apelación.

Incumplimiento de lo estipulado judicialmente

Y, ¿Si teniendo una sentencia, una de las partes no cumple lo estipulado judicialmente? Como primera afirmación se ha de tener en cuenta que, una vez emitida una sentencia de divorcio, las estipulaciones que contenga la misma son de obligado cumplimiento desde ese mismo momento, independientemente que alguno de los intervinientes haya interpuesto recurso y por tanto la resolución de primera sentencia no sea firme, las medidas acordadas deben cumplirse desde el dictamen de la sentencia.

Pero puede darse igualmente el caso de que una de las partes no lo cumpla ¿Qué hago? El trámite que ofrece la legislación es el de la ejecución de sentencia, y ello en base a que disponemos de un título judicial que nos permite interponer dicha demanda, la cual será cursada siempre por el mismo juzgado que, tras proveerla y certificar que lo alegado es cierto, emitirá un auto que obligará al incumplidor a seguir las medidas estipuladas y un decreto que contendrá los cauces para que efectivamente se cumplan las medidas acordadas (por ejemplo, si se trata del impago de la pensión de alimentos, y no se abona de forma voluntaria, el embargo de saldos en cuentas bancarias, sueldos, bienes, etcétera.)

Puede darse el caso de que la sentencia, ya sea en apelación o en casación modifique las medidas que se acordó en la resolución de primera instancia, medidas que, en base a lo anterior, ya estaban siendo cumplidas. Por poner otro ejemplo he sido condenado al pago de una pensión de alimentos de 500,00 euros en la primera sentencia, pero, tras el recurso de apelación, dicha cuantía ha sido reducida a 400,00 euros, o lo que es peor se retirara la totalidad de la pensión de alimentos ¿Se me devuelven esos 100,00 euros mensuales (o 500,00) desde la primera y hasta la segunda sentencia? La respuesta es negativa, si bien anteriormente se podía retrotraer lo actuado hasta ese punto y se podía obligar a la parte beneficiaria a que devolviera las cantidades abonadas en exceso, actualmente es jurisprudencia consolidada que no se retrotraigan las actuaciones y las nuevas medidas se cumplan únicamente desde la emisión de la nueva resolución.

La razón de este cambio doctrinal viene dado por la inseguridad jurídica que causaba el hecho de que, tras una sentencia judicial se tuviera la incertidumbre de que, tras quizá uno o dos años pudiera ser modificada y se tuviera en cuenta dicha variación desde el momento en que se dictó la primera resolución, una situación que en muchos supuestos sería incluso imposible de cumplir.

Posibilidad de modificar las medidas acordadas

En último término, volvemos a la posibilidad de modificar las medidas acordadas, ya sea por sentencia en el seno de un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, bien en primera, segunda o incluso tercera instancia. Como se expresó anteriormente, la ley prevé la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, pero dicho procedimiento solo puede iniciarse por medio de demanda judicial en el supuesto de que las condiciones en que se basó la sentencia que se pretende modificar hayan variado sustancialmente, no por el simple capricho de uno de los litigantes. A modo de ejemplo, se fijó una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges debido a que existía, tras la ruptura matrimonial, un desequilibrio económico importante, pero en cambio, tras un tiempo tras el divorcio, esa parte ha encontrado un trabajo que equilibra la situación económica entre ambos, entonces existe ese cambio sustancial del que se ha hablado y el obligado al pago de la pensión tiene derecho a interponer una demanda para modificar ese punto y o bien reducir o bien retirar completamente la meritada pensión. La tramitación de este procedimiento será igual que la del propio divorcio.

Todo lo expuesto anteriormente tiene la misma validez y tramitación ya se trate de un divorcio, una separación o para la adopción de medidas paterno filiales entre progenitores sin que hayan contraído matrimonio.

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