recibe una herencia

Pasos a seguir cuando se recibe una herencia

En María Luisa Bautista Abogados somos plenamente conscientes de las numerosas implicaciones que conlleva el recibir una herencia, tanto a nivel jurídico como personal.

Si bien los trámites a realizar tienden a ser similares en todos los casos, las particularidades de cada situación hacen que, en la práctica, dos herencias no se desarrollen de la misma forma.

Dado que la complejidad burocrática contribuye a empeorar lo que de por sí suele ser una situación familiar desagradable, en este breve artículo proporcionamos los pasos a seguir cuando se recibe una herencia.

 

recibe una herencia

 

Primer Paso: Obtención de Certificados

El primer paso que debemos realizar cuando se recibe una herencia es obtener los certificados de

  • DEFUNCIÓN
  • ÚLTIMAS VOLUNTADES
  • SEGUROS CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO.

Estos documentos nos proporcionan toda la información legal sobre los datos del propio fallecimiento, la existencia de testamento y si el difunto contaba con algún tipo de seguro de fallecimiento. En función de la información arrojada por estos documentos, habrá que continuar la tramitación de diferentes formas.

Segundo Paso: Obtención de copia autorizada de Testamento o Declaración de Herederos

Cuando se produce un fallecimiento se dan dos escenarios. El fallecido puede haber dejado Testamento o, por el contrario, no lo realizó.

  • Dejó Testamento. En el certificado de últimas voluntades se comprobará si el difunto DEJÓ TESTAMENTO en vida. En ese caso hemos de acudir a la notaría donde se realizó dicho documento para obtener una copia autorizada del mismo. Son únicamente los herederos quienes están legitimados para ello.
  • No dejó Testamento. Si por el contrario el difunto NO DEJÓ TESTAMENTO, habremos de realizar lo que se denomina una declaración de herederos ab intestato. con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se amplía la competencia objetiva notarial, de tal forma que también son objeto de tramitación ante notario las declaraciones a favor de parientes colaterales y parejas de hecho.

Tercer Paso: Inventario de Bienes que componen la herencia

En este punto de la tramitación, es preciso realizar un inventario de los bienes que componían el patrimonio del difunto, así como de las deudas que deja a su fallecimiento.

En este aspecto, es necesario contemplar:

  • los bienes inmuebles.
  • saldos en cuentas bancarias.
  • vehículos.
  • demás bienes que puedan componer la masa hereditaria.

Del mismo modo, es preciso contabilizar las deudas contraídas por el causante.

Cuarto Paso: Elaboración del cuaderno particional

Este documento recoge quiénes son los herederos, en qué proporción y de qué bienes y deudas concretos. Este documento ha de ser firmado por los herederos ante notario y también contemplará cómo se reparten los bienes, esto es, la adjudicación concreta del activo y el pasivo que componen la herencia.

Quinto Paso: Liquidaciones Tributarias

La herencia se encuentra sujeta a obligaciones fiscales, siendo principalmente el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como habitualmente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal.

Si bien estos pasos pueden parecer sencillos, cada uno de ellos reviste una serie de elementos que pueden llegar a complicarse sobremanera. Si usted ha recibido una herencia y desea simplificar la tramitación de la misma para que esta preocupación no se sume a lo que es de por sí una situación emocional difícil, no dude en contactar con María Luisa Bautista Abogados. El equipo cuenta con profesionales especializados en derecho sucesorio que le asistirán en todos y cada uno de los pasos a realizar.

En María Luisa Bautista Abogados, somos expertos en Derecho de Familia y Sucesiones. Si necesitas Asesoramiento o Asistencia Legal para tomar las decisiones acertadas en cuanto a tu patrimonio, testamento o herencias no dudes en contactar con nosotros.

 



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