¿Cuándo es ineficaz un testamento?

En anteriores artículos, intentamos aclarar algunas dudas en torno a la figura del testamento y qué sujetos tienen la capacidad y legitimación para testar.

Recordemos que el testamento, según el artículo 667 del Código Civil (en adelante, el Código), es “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. Concretamente, el objeto del testamento son los bienes y derechos del testador (esto es, la persona que hace el testamento), así como otros elementos no patrimoniales.

A continuación, dedicaremos unas palabras a los supuestos en los que un testamento puede ser ineficaz. Debemos distinguir, por ello, tres causas: nulidad, revocación y caducidad.

 

cuando es ineficaz un testamento

 

Nulidad de un testamento

Esta acción puede declararse por todos aquellos interesados sin que prescriba nunca, aunque no se puede ejercer antes del fallecimiento del testador.

Dado que el testamento se compone de un contenido diverso (institución de heredero, reconocimiento de hijos, legados, albaceas, condiciones…), hay que distinguir entre la nulidad total y la parcial: son causas de nulidad total la falta de capacidad del testador, los vicios de la voluntad y la omisión de las solemnidades testamentarias. Además, el Código menciona una serie de prohibiciones que, de contravenirlas, conllevan la nulidad: hacer testamento mancomunado, hacerlo por comisario, etc. Por otro lado, son causas de nulidad parcial, por ejemplo, las condiciones inmorales o ilegales, que arrastran sólo la nulidad de la condición, no de la disposición.

Revocación de un testamento

Puesto que la voluntad del hombre es cambiante hasta la muerte, los testamentos son revocables en cualquier momento (así lo dispone el artículo 737 del Código), sin que quepa someter esta facultad a prohibición o a condiciones.

Sin embargo, para que esta revocación sea válida deberá hacerse en forma testamentaria. De este modo, el artículo 739 del Código establece un principio por el cual todo testamento posterior perfecto revoca al anterior salvo cláusula en contrario. ¿Pero qué ocurre con los testamentos que complementan otros anteriores? Éstos revocan al anterior en todo lo que sea incompatible, o si consta expresamente la voluntad del testador.

Una regla especial es la aplicada al reconocimiento de un hijo por testamento: es irrevocable aunque el resto de la disposición mortis causa se revoque o resulte nulo. El reconocimiento de deuda, por el contrario, se puede revocar sin problema.

Caducidad de un testamento

¿Un testamento tiene caducidad? Primero, hay que partir de la base de que los testamentos notariales no caducan nunca. En cambio, los ológrafos, aquellos que son hechos por el testador de su puño y letra sin que concurran testigos o un notario, caducan si en cinco años desde la muerte no se llevan ante notario.

Por otro lado, el testamento en caso de epidemia y en peligro de muerte caducan si el testador sobrevive dos meses desde el fin de la epidemia o la salida del peligro de muerte. Si el testador muere en ese lapso, el testamento caduca en tres meses si no se lleva ante el notario. Existen reglas semejantes para los testamentos especiales: en caso de guerra o el otorgado en el mar.

 

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