Procedimiento de nulidad matrimonial. Despacho de abogados en pozuelo de alarcón especializado en derecho de familia, separaciones, divorcios y nulidad matrimonial.

La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es un procedimiento judicial y declarativo en el que se declara nulo un contrato matrimonial. Cuando se hace efectivo un procedimiento de divorcio, el matrimonio afectado es un matrimonio perfectamente válido y eficaz en Derecho, lo que hace el procedimiento es extinguir el contrato matrimonial a partir del momento de la sentencia de divorcio. Por el contrario, lo que hace una sentencia mediante la que se declara una nulidad matrimonial es declarar que el contrato matrimonial al que afecta no a existido nunca porque es nulo desde un principio.

Tipos de nulidad matrimonial

Si estas pensando en iniciar un procedimiento de nulidad matrimonial es necesario que tengas en cuenta que no todos los matrimonios legales son susceptibles de nulidad. Según el derecho, el fundamento de que un matrimonio se declare nulo puede producirse cuando se dan al menos uno de estos tres motivos:

Por impedimentos matrimoniales

Este caso de nulidad matrimonial se produce cuando se dan algunas circunstancias en las que la Ley prohíbe la celebración del matrimonio. Estas circunstancias pueden ser:

    • Personales. Esto se produce cuando se producen casos como ser menor de edad o ser impotente para tener descendencia.
    • Jurídicos. Existen casos en los que se atribuye nulidad matrimonial por causas jurídicas como estar casado con anterioridad, por existir disparidad de cultos que lo pueda impedir, cuando uno de los cónyuges esté ordenado sacerdote o cuando se haya realizado voto público de castidad en un instituto religioso.
    • Impedimentos que nacen de delitos como el rapto con el objetivo de contraer matrimonio.
    • De parentesco, ya que determinados grados no pueden casarse entre sí.

 

Por defectos de forma

La nulidad matrimonial por defectos de forma. Esto sucede en el matrimonio canónico cuando ese matrimonio no ha sido celebrado por un sacerdote habilitado o con asistencia del párroco o su delegado. También se considera que ha existido defecto de forma y una consecuente nulidad matrimonial cuando el matrimonio se realiza por poderes y el poder otorgado tiene algún vicio.

Por vicios del consentimiento

Se puede iniciar un procedimiento de nulidad matrimonial cuando se considera que uno de los cónyuges no tiene uso de razón o esta declaradamente incapaz de asumir las obligaciones del matrimonio por defectos psíquicos.  Está incluido en este caso la simulación, la aceptación del matrimonio por una de las partes como consecuencia de una situación de violencia o miedo grave.

Así pues, la nulidad se declara porque el matrimonio ha incumplido una norma aplicable y, por ello, de declara que no es válido ni ha sido válido nunca.

En realidad, es un tema de convicciones religiosas ya que si pensamos, como así lo considera la Iglesia Católica. Bajo esta creencia, el matrimonio no puede romperse salvo por la muerte de uno de los cónyuges. Por tanto el divorcio se presenta inaceptable ya que lo que declara el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido. La solución si tienes estas convicciones es declarar que el matrimonio adolece de defectos que causan que no haya existido nunca y comenzar un procedimiento de nulidad matrimonial.

 

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Procedimiento de nulidad matrimonial

El Código Civil Español fija, en sus artículos 73 y siguientes un procedimiento de nulidad matrimonial. Sin embargo, hasta donde sabemos, nadie nunca ha instado una nulidad matrimonial ante los juzgados y tribunales civiles en España. Hay que considerar que esto se produce porque es mucho más práctico y sencillo un procedimiento de divorcio. Si los afectados consideran que deben acudir a la nulidad matrimonial por sus creencias religiosas lo lógico es que acudan, para ello, a los Tribunales Eclesiásticos.

La razón por la que existe esta regulación civil es para poder dar validez, en el mundo civil, de las resoluciones eclesiásticas mediante el llamado exequatur de tales resoluciones que, según dispone el artículo 80 del mismo Código Civil, pueden adquirir esta validez a petición de cualquiera de las partes si se ajustan a la normativa civil.

Para solicitar la nulidad matrimonial ante los tribunales eclesiásticos hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis en la que tuvo lugar la boda. Tras este primer trámite, un perito en Derecho Canónico estudia la viabilidad para emprender el procedimiento.

Esta iniciativa hacia la nulidad matrimonial puede hacerla valer cualquiera de los cónyuges, aunque el otro no estuviera de acuerdo con el objetivo del procedimiento. Si el perito dictamina que la petición es cuenta con la viabilidad necesaria, el demandante deberá contratar un Abogado especializado en Derecho Matrimonial canónico.

 

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El juicio eclesiástico se celebrará en una primera instancia que debe resolver en el plazo de un año y, si alguna de las partes recurre, puede verse en una segunda instancia. En los casos más claros el obispo de la diócesis es el juez único para resolver. El Papa ha pedido eliminar los costes de este proceso con el objetivo de que el proceso sea gratuito y dar acceso a cualquiera a poder iniciar su procedimiento de nulidad matrimonial.  Sin embargo, y hasta que esto se haga efectivo, actualmente existen unas tasas judiciales que cualquiera que quiera iniciar un procedimiento de nulidad matrimonial debe asumir.

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