que es la prodigalidad

La Prodigalidad

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En esta publicación hablaremos de la prodigalidad, es decir, una restricción al grado de autonomía patrimonial del afectado en cuestión. El anterior artículo publicado nos dedicamos a explicar en qué consiste y qué características han de reunir las limitaciones a la capacidad de obrar que pueden afectar a determinadas personas por una situación concreta, ya sea por su condición personal o patrimonial. Si en la publicación anterior se trató de explicar el proceso de incapacitación de una persona afectando a su ámbito de autonomía personal.

Qué es la Prodigalidad

La prodigalidad es un concepto que hace referencia a un comportamiento económico desordenado o irregular que pone en peligro los intereses económicos de la familia y que conlleva, por ello, una sanción jurídica: la declaración de prodigalidad.

Así, se considera pródigo al sujeto que, de modo negligente, continuado e injustificado dilapida su patrimonio poniendo en peligro los medios para que puedan subsistir sus parientes; lo que se pretende es proteger, no el patrimonio del pródigo, sino el interés de sus parientes.

¿Cuáles son los requisitos que se deben dar para la declaración de prodigalidad?

  • El sujeto debe estar tomando decisiones sobre la administración y la disposición de su patrimonio que supongan un riesgo injustificado para su economía y que, desde el punto de vista social, sean condenables.
  • Esas actuaciones se han de producir de un modo continuado y habitual.
  • Tales actuaciones deben perjudicar los intereses del cónyuge, o bien de los descendientes o ascendientes que tengan respecto del sujeto un derecho de alimentos, a pesar de que tales familiares sean mayores de edad y/o vivan en un domicilio distinto.

 

prodigalidad

 

La Prodigalidad

Al igual que ocurre con la incapacitación, este procedimiento lo pueden iniciar el cónyuge, el ascendiente o el descendiente, o bien el Ministerio Fiscal. Si el juez estima que se cumplen los tres requisitos anteriores, dictará una sentencia en la que declarará al sujeto pródigo, de modo que limitará su capacidad de obrar pero sólo en el ámbito patrimonial.

Esta sentencia le va a someter a curatela (a un curador), y además, en tal sentencia, el juez va a determinar qué actos puede realizar solo y para cuáles va a necesitar al curador. Como esta sentencia también afecta al estado civil, se ha de inscribir en el Registro Civil, y en su caso, también en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Los actos que el pródigo realice por sí solo en casos en que debiese contar con el curador, son anulables.

Además, al igual que ocurre con la incapacitación, la prodigalidad es revocable si cambian las circunstancias.

En conclusión, si desea obtener un asesoramiento personalizado en esta materia, desde María Luisa Bautista Abogados ponemos a su disposición un equipo de abogados experimentado.



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