que es la capacidad de obrar

Capacidad de obrar

Qué es la capacidad de obrar

En este artículo hablaremos de las limitaciones a la capacidad de obrar que pueden afectar a determinadas personas por una situación concreta, condicionando a su grado de autonomía personal y patrimonial. Nos referimos a la incapacitación, un estado que puede declararse judicialmente para el caso de aquellas enfermedades físicas o psíquicas de carácter permanente y de tal grado que aconsejan la protección de la persona (artículo 199 del Código Civil).

De este modo, nuestra legislación permite incapacitar tanto a los mayores como a los menores de edad, previa petición de los familiares más próximos o bien a petición del Ministerio Fiscal (esta parte debe siempre intervenir en el proceso puesto que el estado civil de la persona que se pretende incapacitar va a quedar afectado). Finalmente, el Juez dictará una Sentencia declarando a la persona incapacitada y determinando el grado de incapacidad de ésta. La resolución ha de ser inscrita en el Registro Civil.

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¿En qué debe basarse una Sentencia para declarar a una persona incapaz?

El artículo 200 del Código recoge las siguientes causas de incapacitación:

  • El sujeto debe sufrir una deficiencia o enfermedad de carácter físico o psíquico (por ejemplo, en el caso de los afectados por el Síndrome de Down, o en el caso de depresiones profundas, de personas que se encuentren en estado de coma, de sordomudos sin instrucción…).
  • Esa enfermedad o deficiencia debe ser de carácter persistente.
  • Tal enfermedad debe impedir a la persona gobernarse por sí misma.

Capacidad de obrar plena: Puede que la incapacitación sea total, de modo que no se le deje realizar ningún acto, nombrándole un representante legal.

Capacidad de obrar restringida: Puede que el grado de incapacidad también puede ser parcial, es decir, sólo para algunos actos, para los cuales va a necesitar al representante legal.

Hay una tercera opción que puede recoger la sentencia, según la cual le incapacita pero no le impide actuar, aunque ha de hacerlo siempre con la asistencia de un curador.

Una vez dictada la sentencia de incapacitación de capacidad de obrar, si el sujeto es mayor de edad se le nombre un tutor (o un curador, en el último caso que hemos visto); si el sujeto que está incapacitado es menor de edad, y está sometido a la patria potestad, sus padres siguen ejerciendo su representación legal y cuando alcanza la mayoría de edad tal patria potestad no se extingue, sino que se prorroga. Lo mismo ocurre en el caso de que el menor esté sometido a un tutor.

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Pese a todo, la incapacitación no ha de tener que ser un estado permanente dado que, si se dieran las condiciones para ello, se podría dar marcha atrás y revocarla.

En conclusión, si desea más información acerca de esta materia, nuestro despacho cuenta con un equipo de abogados dispuestos a ofrecerle un asesoramiento personalizado según su caso.

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