se puede revocar una donacion

¿Se puede revocar una donación?

¿Se puede anular una escritura de donación?

Es común preguntarse si se puede revocar una donación, lo cierto es que las donaciones son irrevocables si cumplen todos los requisitos legales exigidos. Sin embargo, el Código Civil admite que pueda ser revocada en casos muy especiales y que no pueden ser objeto de aplicación análoga.

Las causas por las cuales una donación se puede revocar por un cambio de voluntad en el donante son la superveniencia o supervivencia de hijos, la ingratitud del donatario, y el incumplimiento de las cargas.

anular una escritura de donacion

¿Se puede revocar una donación?

En cuanto a la primera de las causas para revocar una donación, la superveniencia o supervivencia de hijos, el Art. 644, Código Civil dice que serán revocables todas las donaciones hechas inter vivos, por persona que no tenga hijos ni descendientes, por el mero hecho de ocurrir cuando el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos; y, cuando resulte vivo el hijo del donante que éste creía muerto cuando hizo la donación.

El donante, en los casos antes descritos, tiene la acción de revocación para obtener la restitución de los bienes donados (y sus frutos: Art. 651, Código Civil) o de su valor, si es que no pueden ser restituidos.

Esta acción tiene una duración de 5 años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto (Art. 646, Código Civil). Están legitimados para el ejercicio de esta acción el propio donante y a su muerte, a sus hijos y los descendientes de éstos.

En cuanto a la segunda de las causas para revocar una donación, la ingratitud del donatario, se refiere a la realización de una serie de conductas tasadas en el  Art. 648, Código Civil. Estas conductas son:

– “Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante”. No es necesario que el donatario sea autor, puede haber sido coautor, cómplice o encubridor, ya que igualmente se englobaría su conducta en este artículo.

– “Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad”.

– “Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante”.

La acción de revocar una donación por ingratitud es personal, no afectando a terceros que hayan adquirido del donatario o tengan constituidas hipotecas (u otros derechos reales) sobre los bienes donados, salvo que la adquisición o constitución se produzca después de anotada la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Plazo para revocar una donación

La acción de revocar una donación ha de ejercitarse en el plazo de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de aquel ejercicio.

Por último, la causa referida al incumplimiento de cargas viene dada por el Art. 647, Código Civil. Aquí, el donante, ante el incumplimiento de su voluntad, queda autorizado para revocar la donación. En este caso, el donatario debe incumplir voluntariamente, y no se condiciona legalmente la facultad de revocar a que el donante exija previamente el cumplimiento. Asimismo, la regla general es que los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiere hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiere impuesto.

La acción de revocación de la donación por incumplimiento de cargas no tiene plazo de duración.

No son pocas las personas que realizaron una donación bajo unas circunstancias muy específicas, en un momento también muy específico de su vida, para posteriormente arrepentirse de ello. Parecería lógico pensar que esta acción es irreversible y ello lleva a muchas de estas personas a dar por sentado que no hay ningún mecanismo para deshacer la donación, con lo que nunca llegan a ejercitar lo que no es ni más ni menos que un derecho otorgado por nuestro Código Civil.

En Maria Luisa Bautista Abogados hemos tenido ocasión de conocer de primera mano situaciones como las mencionadas referente a si se puede revocar una donación, habiendo podido ayudar a los clientes a encontrar soluciones a su problema específico con un elevado porcentaje de éxito.



¡Pregúntanos tus dudas!