Como redactar un contrato de trabajo. Despacho de abogados laboralista. Abogados laborales

Cómo redactar un contrato de trabajo

Como sucede con cualquier otro contrato, el contrato de trabajo es un documento vinculante. Cuando este contrato se plasma por escrito es una prueba de la existencia de una relación laboral entre el empleado y el empleador. En ocasiones es obligatorio redactarlo porque la Ley lo exige, pero el documento no es el contrato. El contrato es el pacto entre los individuos que se obligan entre ellos, este contrato puede existir sin soporte documental.

El Contrato de Trabajo

Cuando manejas tu propia empresa es habitual que requieras contar con colaboradores o contratar talento para mejorar y crecer. No tienes porqué conocer los tipos de contrato de trabajo, cuenta con profesionales que te apoyen en la toma de decisiones empresariales de una manera eficiente y acorde a la Ley. Si estás bien asesorado tendrás mayores indices de éxito y vivirás tranquilo, centrado en tu trabajo y en dar a tus clientes los mejores servicios.

A la hora de contratar, en el caso de que exista una relación laboral, si no se ha reflejado documentalmente sigue existiendo toda vez que el trabajador presta sus servicios profesionales y el empresario cumple sus obligaciones como el pago del correspondiente salario. Por definición el contrato laboral es aquél a través del cual una parte presta sus servicios laborales dentro de la organización de otra parte. En esta situación estaríamos ante una relación laboral por cuenta ajena por la que el trabajador recibe a cambio una retribución.

 

contrato de trabajo

 

Es Estatuto de los Trabajadores exige que se redacten por escrito los contratos laborales cuando sean:

  • A tiempo parcial.
  • Los contratos de prácticas, formación y aprendizaje.
  • Fijos discontinuos.
  • Contratos de relevo.
  • Los contratos de duración determinada superior a cuatro semanas.
  • Para trabajadores españoles que trabajen en empresas españolas en el extranjero.
  • Todos los demás casos que lo exija una Ley.

En todo caso, trabajador o empresario pueden exigir, en cualquier momento, que el contrato se formalice por escrito. El empresario tiene la obligación de comunicar la existencia, contenido y prorrogas del contrato de trabajo a la oficina pública de empleo en el plazo de diez días. En los contratos por escrito, además es necesario la comunicación y entrega de una copia a los representantes de los trabajadores.

En relaciones superiores a cuatro semanas el trabajador tiene derecho a ser informado por el empresario de las condiciones esenciales del contrato cuando no consten ya por escrito. Si una parte del contrato es considerada nula, el resto seguirá vigente y se aplicará la normativa general para la parte declarada nula.

 

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Tipos de Contrato de Trabajo

Por defecto, el contrato de trabajo se considera de duración indefinida y a jornada completa. Existen algunas excepciones a esta regla general, en función a las necesidades del trabajador y del empleador. Estas necesidades están cubiertas por los distintos tipos de contrato de trabajo.

  • Contrato a tiempo parcial. Se produce cuando la jornada laboral no es la habitual de la actividad, como regla general 40 horas semanales.  En estos casos se realiza una contratación por una jornada menor por día, semana o mes.  La retribución será proporcional a las horas trabajadas. Este contrato puede ser de tipo temporal o indefinido.
  • Contrato fijo discontinuo. Este contrato celebra cuando la prestación de servicios no se realiza continuamente sino en determinados periodos por necesidades de la actividad, por ejemplo, la temporalidad de explotaciones agrícolas o negocios de hostelería de temporada. Su regulación se remite, fundamentalmente, a los convenios colectivos.
  • Trabajo a distancia. En ellos el trabajador no presta sus servicios en el domicilio laboral de la empresa sino en su casa u otro lugar que él elija, pero tiene los mismos derechos que los demás trabajadores. El trabajador tiene derecho a que se le contrate por escrito y, en todo caso, a que se certifique su condición de trabajador documentalmente.
  • Contratos formativos. Contratos de prácticas o de formación y aprendizaje, según la cualificación del trabajador. Su duración y condiciones son limitadas por la Ley.
  • Contrato de relevo o sustitución. El contrato de relevo se produce cuando se contrata al trabajador de manera temporal para sustituir a otro trabajador que no está en su puesto de trabajo por supuestos como maternidad, excedencia forzosa o similar y dura mientras dure la ausencia.
  • Contrato de circunstancias de la producción. Contrato temporal para atender un exceso de trabajo, acumulación de tareas o por circunstancias del mercado. Su duración máxima es de seis meses, aunque por convenio puede ampliarse hasta dieciocho meses.
  • Contrato de obra o servicio determinado. Es un contrato de duración determinada con el que se contrata para realizar determinada actividad con sustantividad propia y dura mientras dura esta actividad. Su duración máxima será de tres años y hasta cuatro si así lo permite el convenio.

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