¿Se puede reclamar una negligencia médica tras la firma de un consentimiento informado?

Hace unos meses, dedicamos uno de los artículos a explicar en qué consistía la responsabilidad civil de médicos y clínicas en casos de negligencia médica. Recordemos que esos supuestos comprenden conductas erróneas o incorrectas por parte de un profesional médico-sanitario cuando éste no actúa conforme a unos parámetros mínimos exigibles (lex artis) requeridos en su actividad. Ello debe implicar necesariamente generar una lesión en un paciente, ya sea física o psíquica, y de carácter cuantificable, por lo que el paciente podría reclamar una indemnización por negligencia medica.

Ese tipo de conductas son susceptibles de indemnización con el fin de resarcir el daño causado pero, ¿existe ese derecho de reclamación si previamente se ha prestado el consentimiento firmado a una intervención médica? Aclararemos esta cuestión en las siguientes líneas.

 

 

¿En qué consiste la figura del consentimiento informado?

Los profesionales médicos deben comunicar los métodos quirúrgicos, terapéuticos, etc, a los que se va a someter al paciente así como los beneficios y riesgos que puede implicar dicha intervención. Toda esta información que recibe el afectado en cuestión debe contar con su consentimiento libre y voluntario, de conformidad con el artículo 4 de la “Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, en adelante, Ley de Autonomía del Paciente).

¿Qué formas tiene el paciente de dar ese consentimiento?

Por lo general, el paciente puede otorgar el consentimiento de forma verbal aunque el artículo 8 de la Ley de Autonomía del Paciente regula los siguientes supuestos por los cuales el consentimiento informado ha de figurar necesariamente por escrito:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • Procedimientos de especial riesgo y con posibles consecuencias negativas para la salud del paciente.

 

 

No obstante, no será necesario la prestación de ese consentimiento cuando exista un riesgo extremo para la salud pública o un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y del que no sea posible obtener su autorización.

Entonces, ¿existe la posibilidad de reclamar una negligencia tras haber firmado el consentimiento informado?

En el supuesto de operaciones quirúrgicas, si el paciente dio su consentimiento informado a la práctica de dicha intervención y ésta resulta un fracaso, el afectado no tendrá impedimento para reclamar puesto que puede reconocerse una indemnización si se detectan anomalías en el historial clínico de los profesionales médico-sanitarios o si concurre una mala praxis en la actuación objeto de la reclamación.

Por otro lado, también puede ocurrir que el paciente otorgue su consentimiento a una determinada operación quirúrgica o terapéutica pero no se le haya comunicado con detalle los riesgos e inconvenientes que puede traer consigo dicha intervención. En este caso, cabría la posibilidad de reclamar una indemnización, no tanto por una conducta negligente sino por la omisión de información que pudiera haber sido trascendental para que el paciente decidiese o no consentir la operación.

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