La conformidad penal
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¿Qué es la conformidad penal?
En muchas ocasiones se puede escuchar que un acusado, en el seno de un procedimiento penal, ha terminado mediante una resolución de conformidad penal. Lo más usual en un asunto de esta naturaleza finaliza por medio de una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, que se dita o bien tras la celebración del juicio oral o por haber llegado a un acuerdo la acusación y la defensa, pero existe así mismo la conformidad que en el presente artículo abordaremos, figura que permite finalizar el procedimiento sin llegar a celebrar el juicio oral.
Como resumen de esta figura, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil con el allanamiento del demandado a la pretensión del actor, en el proceso penal la voluntad del investigado no puede provocar la finalización del proceso.
La conformidad en el proceso penal
El único caso en que la voluntad del investigado puede tener influencia para evitar la celebración del juicio, son los tasados en los artículos 655, 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento ordinario, y artículos 784.3 y 787 LECrim para el procedimiento abreviado, así como en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado el artículo 50 LOTJ, que permiten la conformidad del acusado con la pena pedida, dictándose sentencia de conformidad penal.
Igualmente, debe añadirse aquellos supuestos en los que se da inicio por parte del Ministerio Fiscal al proceso por aceptación de decreto, y el investigado acepta la propuesta del Ministerio Público, poniendo fin así al proceso penal en base al artículo 803 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para que se de la conformidad en el proceso penal deben darse una serie de requisitos, siendo los mismos que la conformidad penal en todo caso debe ser absoluta (lo que significa que debe absorber la totalidad de la pena), expresa y personalísima (realizada por la persona del acusado y de forma clara y concisa), voluntaria (no puede existir coacción alguna), formal (debe cumplir los requisitos de solemnidad que incluye la legislación vigente) y de doble garantía (debe existir la conformidad penal tanto del acusado como del abogado defensor).
Así mismo hay un ámbito de aplicación específico, no puede darse en cualquier procedimiento de índole penal, sino que únicamente puede aplicarse en los supuestos en que la pena no exceda de 6 años de prisión, en supuestos de carácter correccional.
En lo tocante al momento en que se plasma la conformidad, en el procedimiento abreviado la conformidad con el escrito de acusación puede prestarse en tres momentos: en el propio escrito de defensa una vez abierto el juicio oral por el Instructor, en un nuevo escrito de calificación conjunta firmado por acusadores y acusado, y al inicio de las sesiones del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba.
En los juicios rápidos se presta la conformidad del acusado con la acusación del Ministerio Fiscal debe en el mismo acto de presentación de su escrito en aquellos casos en que no exista acusación particular, o en el escrito de defensa cuando dicha acusación particular esté personada. En el procedimiento ordinario, la conformidad del acusado puede presentarse sólo en el escrito de defensa y en el acto del juicio oral.
En el procedimiento del Tribunal del Jurado, se trata de una forma más de disolución del jurado, por conformidad del acusado con el escrito de calificación que solicite la pena de mayor gravedad o por escrito conjunto de todas las partes presentado en el acto.
Es así mismo necesario hacer mención al necesario control por parte del órgano juzgador sobre la conformidad. Dicho control pesa sobre la corrección de la calificación aceptada y la procedencia de la pena con arreglo a esa calificación y sobre la voluntariedad y el conocimiento de las consecuencias de la conformidad penal prestada.
Así las cosas el control judicial se dará en caso de ser necesario sobre la corrección de la calificación, sobre la procedencia de la pena y sobre la voluntariedad de la conformidad.
Recurrir la sentencia de conformidad penal
Respecto a la posibilidad de recurrir la sentencia de conformidad penal, se hará en apelación ante la Audiencia Provincial si hubieran sido dictadas por el Juez de lo penal, en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuando el conocimiento del proceso hubiera correspondido a una Audiencia Provincial, o ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia cuando la sentencia la hubiere dictado el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.
Teniendo siempre en cuenta que el acusado no podrá impugnar la resolución por razones de fondo la conformidad que libremente hubiera prestado, en aplicación de la doctrina de los actos propios.
Es así mismo importante reseñar que, si bien la conformidad penal es vinculante, no es así con la responsabilidad civil que puede ir aparejada al asunto penal. Pues la conformidad de los acusados no obliga al juez a dictar un pronunciamiento sobre responsabilidades civiles ajustado a lo pedido por el Fiscal o la acusación particular, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que se pueden revisar las peticiones sobre responsabilidades civiles.
Aceptar conformidad penal
Sentado todo lo anterior, que motivos puede tener el acusado, o incluso las demás partes, para aceptar una conformidad penal, pero dado que una conformidad penal suele darse tras una negociación previa entre acusación y defensa, en dicha negociación se acuerda cual va a ser la pena más grave a solicitar en el escrito de acusación. Así se generan beneficios en el acusado que puede obtener una pena más favorable, en el Ministerio Fiscal que no tiene que desplegar la actividad probatoria en el juicio oral y en ese sentido se agiliza el sistema de justicia penal.
Por último, en cuanto a los procedimientos penales de juicio por delitos leves, la actual legislación aplicable no prevé la conformidad en este tipo de asuntos, por lo que no podrá darse la misma y por ende acceder a la reducción de un tercio en la condena.