Claves para llevar a cabo la Impugnación de un Testamento
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¿Quieres impugnar un testamento y no sabes cómo hacerlo?
Cuando una persona fallece, ésta puede haber hecho constar previamente un conjunto de bienes, derechos y obligaciones en un testamento, con el objeto de transmitírselos a una o varias personas. Este acto jurídico es lo que se conoce como herencia y los beneficiarios de la misma se conocen como herederos.
Nuestro Código Civil contempla la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia pero, ¿y si un heredero decide impugnar el testamento por estar disconforme con su contenido? En este artículo expondremos las principales claves para poder poner en marcha un procedimiento de impugnación.
¿Quién puede impugnar un Testamento?
La legitimación activa para ejercitar la impugnación de un testamento corresponde a todas aquellas personas que se verían favorecidas por la declaración de nulidad del testamento como pueden ser los herederos legales o los beneficiados por un testamento anterior. Esta acción se dirigirá contra todos los favorecidos por el testamento.
Pero ¿puede el propio testador prohibir de antemano el acto de impugnación de su propio testamento? A este respecto, el artículo 675 in fine del Código Civil dispone que “El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”. Teniendo en cuenta este precepto y:
- Artículo 24.1 de la Constitución que consagra el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
- Artículo 792 del Código Civil que elimina la eficacia de condiciones contrarias a las leyes
- Por último, el principio de intangibilidad de la legítima, esto es, la parte de la herencia que el testador no puede disponer por asignarla la ley a unos herederos llamados forzosos o legitimarios
Podemos concluir que el testador no puede (y si lo hace, la cláusula se tendrá por no puesta) impedir que se acuda a la vía judicial para impugnar un testamento que sufra una causa de nulidad. Tampoco puede prohibir que un legitimario impugne el testamento si se ve perjudicado en su legítima, ni puede impedir absolutamente que un heredero o legatario tenga acceso al proceso judicial.
Causas y plazos de nulidad de un Testamento
Vistas las anteriores cuestiones, e independientemente del derecho que todo heredero o legatario tiene para impugnar un testamento si está disconforme con su contenido, podrá declararse la nulidad si concurren las siguientes circunstancias:
- Falta de capacidad del otorgante: cuando el testamento sea otorgado por un menor de catorce años (artículo 663.1) o por un menor de edad si se trata de un testamento ológrafo (artículo 688) o por el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio (artículo 663.2).
- Vicios en la declaración de la voluntad: el artículo 673 establece expresamente que “Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude”.
- Violación de las prohibiciones legales: el Código Civil establece una serie de supuestos prohibidos tales como realizar un testamento mancomunado (artículo 669) o bien cuando algunas de las estipulaciones testamentarias se hagan en favor de persona incierta, a menos que por algún evento pueda resultar cierta (artículo 750).
- Inobservancia de las formalidades legales (artículo 687): por ejemplo cuando, siendo obligatorio, no se haya realizado ante notario o ante testigos.
En cuanto al plazo para impugnar un testamento, el Código Civil señala en el apartado segundo de su artículo 1.964 un plazo de prescripción de 5 años para realizar dicha acción. Dicho plazo comenzará a computar a partir del fallecimiento del testador o desde el momento en que se pudiera obtener copia autorizada del testamento objeto de impugnación.
En conclusión, dado que es necesario un procedimiento judicial para instar la impugnación de un testamento, el despacho María Luisa Bautista Abogados ofrece a su disposición un Equipo de Abogados Experto en Derecho de Familia y Sucesiones de cara a ofrecerle una mayor información en esta materia. Contacte con nosotros si necesita Asistencia y Asesoramiento Legal para su testamento o herencia.