Muerte digna y Eutanasia
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La regulación de un tema tan sensible como es la Eutanasia o muerte digna, ha generado numerosos debates a lo largo de la historia. Hablamos del respeto a la vida humana independiente y la sanción de aquellas conductas que tienden a causar la muerte de otra persona. Pero el problema aparece cuando esa acción se produce con el consentimiento del afectado.
Eutanasia y Muerte Digna
Numerosas encuestas indican que un buen número de españoles están a favor de que se regule la ayuda a morir, a semejanza de lo que sucede en otros países de nuestro entorno europeo. En la encuesta publicada en el CIS en 2009 un 77,5 % de los españoles estaba total o bastante de acuerdo en que se legislara esta materia en cuanto a muerte digna. Además, otra encuesta más reciente de Metroscopia realizada en 2017 reflejaba que un 84 % de los encuestados es partidario de permitir la eutanasia en caso de enfermedad incurable.
Pero ¿qué significa realmente este concepto? A continuación, dedicaremos unas palabras para comentar algunos aspectos básicos sobre la fugra de la muerte digna. En primer lugar, por eutanasia se entiende, en un sentido etimológico, una buena muerte. Por lo tanto, la idea de eutanasia, es acabar con la muerte sin dolor de personas cuya prolongación de la vida se ha vuelto mala.
No obstante, se tiende erróneamente a equiparar, con carácter general, los conceptos de eutanasia y asistencia al suicidio. Y, aunque existan puntos en común, es necesario aclarar que nuestro Código Penal diferencia entre varias formas de intervención en un suicidio.
Artículo 143 del Código Penal
- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
- Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
En el caso que nos ocupa, la definición de eutanasia encajaría con la definición del apartado cuarto. Vemos que se contempla un atenuante en la ejecución de esta acción. Hay cooperación necesaria y ejecutiva al suicidio pero en unas determinadas circunstancias, un contexto eutanásico que se caracteriza por el deseo de la persona que quiere acabar con su vida y por cómo manifiesta su voluntad.
Regulación sobre la eutanasia y muerte digna
En el supuesto español, dado que la eutanasia y el suicidio asistido son conductas castigadas en el Código Penal, debemos remitirnos a otros textos legales para encontrar algún tipo de regulación que tenga relación con esta materia. Así, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, preserva el máximo respeto hacia “la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad”.
Sin embargo, en el ámbito estatal no encontramos un tratamiento más amplio y específico acerca del “buen morir” y los límites de la intervención médica. A la espera de que el Congreso comience a debatir un proyecto de ley de muerte digna, hay que remitirse a la legislación autonómica, donde son nueve las Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco donde ya han aprobado leyes que regulan la muerte digna. Queda por ver si el debate sobre la legalización de la eutanasia dejará de ser un tabú entre nuestros legisladores.