Modificación de las condiciones del Convenio Regulador de un divorcio
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Modificaciones en cuanto a las condiciones del Convenio Regulador Divorcio
En España se producen alrededor de 100 mil divorcios al año de los que el 57% tenía hijos menores o mayores económicamente dependientes a su cargo. Según estadísticas del INE, de todos ellos el 28,3% optaron por pedir la custodia compartida de sus hijos menores y un 76% fueron de mutuo acuerdo, firmándose un Convenio Regulador. ¿Conoces que es esta figura legal? ¿Sabes cuándo hay que servirse de ella? ¿Se puede modificar? Conoce todo lo necesario de esta herramienta jurídica fundamental en los divorcios con acuerdo.
Convenio Regulador de un divorcio: concepto y objetivos
Los procedimientos judiciales de separación o divorcio pueden ser Contenciosos o de Mutuo Acuerdo. Cada uno de ellos transcurre por un procedimiento diferente, algo que tiene consecuencias directas en el tiempo en que tarde en resolverse. Mientras que los divorcios por la vía contenciosa se alargan una media de 9 meses, los divorcios de mutuo acuerdo que utilizan herramientas de Mediación Familiar y establecen un Convenio Regulador tardan una media de 3 meses.
- Contencioso. Este divorcio se inician por la demanda de uno de los cónyuges contra el otro y es el juez quien decide en qué condiciones se va a producir la separación o el divorcio.
- Mutuo Acuerdo. Este divorcio se produce cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y se han puesto también de acuerdo en las medidas por las que lo van a regular. En este caso presentan la demanda ante el juez los dos, o uno con el consentimiento del otro, estando obligados a presentar un Convenio Regulador.
El Convenio Regulador se presenta acompañando la demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Este documento debe ser firmado en persona por ambos cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia. En su defecto, también se puede elaborar mediante escritura pública ante notario y podrán intervenir asimismo otras personas a las que afecte su contenido como pudieran ser los hijos. Para ello el Juzgado de Familia les citará en su sede donde posteriormente realizarán la ratificación del documento.
En cuanto a su contenido, junto a la manifestación de la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse, según sea el caso, el convenio Regulador determina las medidas que van a regular los efectos de la separación o divorcio. Si el matrimonio tiene hijos menores a su cargo será llamado al procedimiento el Fiscal.
Contenido de un Convenio Regulador
El contenido mínimo que debe tener un Convenio Regulador es:
- Cuidado de los hijos menores. Establecerá cómo se va a ejercer la patria potestad y el régimen de visitas del progenitor que no conviva con sus hijos.
- En su caso las mismas medidas respecto de los nietos para sus abuelos. En este caso los abuelos deberán ser oídos por el juez.
- Atribución del uso de la vivienda familiar. Normalmente se exige que la utilice el progenitor que va a convivir con los menores.
- Pensión de alimentos de los hijos menores. Cantidad económica que entregará el progenitor que no conviva con los menores deberá pagar al que convive con ellos.
- Si existe pensión compensatoria de un cónyuge al otro se deberá establecer en el Convenio Regulador.
- La liquidación, cuando exista, del régimen económico del matrimonio.
El juez aprobará el Convenio Regulador salvo que considere que es dañoso para los menores o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
¿Cuándo se puede modificar el Convenio Regulador de un divorcio?
Un Convenio Regulador no es un documento inamovible. En ocasiones, transcurrido el tiempo desde el procedimiento de separación o divorcio uno de los cónyuges desea modificar las medidas por las que se rige. Con independencia de que estas medidas provengan de un convenio regulador o hayan sido adoptadas por el juez, la forma de hacerlo es un procedimiento judicial que se llama de modificación de medidas. Este procedimiento está regulado por el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que es un procedimiento autónomo diferente del original de separación o divorcio.
Para poder acudir a este procedimiento de modificación hay que cumplir unos requisitos:
- Que exista un cambio en las circunstancias desde que se adoptaron las medidas.
- Este cambio tiene que ser sustancial, importante o fundamental.
- Que esta alteración o variación afecte a las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron las medidas que se quieren cambiar.
- Que este cambio sea algo permanente, no puede ser un cambio circunstancial o coyuntural ni transitorio.
- Lo que se pide debe sustentarse en hechos posteriores al juicio original ya que, aunque no exista cosa juzgada, se pretende que no se vuelvan a enjuiciar cosas que ya se tuvieron en cuenta en el procedimiento anterior.
- Que exista un perjuicio grave en el mantenimiento de las medidas que se pretenden cambiar y que sea consecuencia de dicho cambio.
Para esto, el procedimiento de modificación de medidas debe sustentarse en hechos y razones que se prueben efectivamente y no en criterios subjetivos del demandante. Es quién alega estas razones quién debe probar, ante el juez, su existencia. Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas modificar el Convenio Regulador de tu divorcio en Maria Luisa Bautista Abogados estamos a tu disposición. Somos un Despacho de Abogados Experto en Derecho de Familia y te asesoraremos para defender tus intereses. Contacta con nosotros para pedir tu cita.