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Constituir una Empresa ¿Sociedad Anónima o Sociedad Limitada? Te ayudamos a decidir

Embarcarse en el inicio de una actividad económica y constituir una empresa conlleva tomar una serie de decisiones de gran relevancia, ya que son las que darán forma al tipo de sociedad que vas a obtener. En el caso de las sociedades mercantiles, en las que se enmarcan la sociedad anónima y la sociedad limitada, te expondremos algunas de las claves más importantes a la hora de optar entre un tipo u otro. No obstante, frente a las sociedades mercantiles, existen también las sociedades personalistas, constituidas en atención al vínculo personal de los socios y que, en buena medida, dependen de la identidad de sus miembros.

 

 

Cómo elegir el tipo de empresa para tu proyecto

Para establecer las principales diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad limitada hay algunas consideraciones que debes saber. Hay que atender, en primer lugar, a las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué tipo de actividad económica quieres desarrollar?
  • El número de socios que van a constituir una empresa.
  • El capital inicial.
  • La flexibilidad del régimen jurídico de la sociedad.

Antes de constituir una empresa hay que tener en cuenta que estos tipos mercantiles son sociedades capitalistas, en las cuales no interesan, en principio, las condiciones personales de los socios, sino las aportaciones que éstos hagan a la sociedad. Estas aportaciones conforman el capital social de la empresa, esto es, la suma de los valores nominales de las acciones o participaciones sociales en que está dividido.

 

 

Por lo tanto, dependiendo del número de acciones o participaciones poseídas y del valor nominal de las mismas, se determinará el grado de participación de los socios en el capital social. En este sentido, el Art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, obliga a las sociedades de capital a tener un capital mínimo: en el caso de las sociedades anónimas, no podrá ser inferior a sesenta mil euros mientras que en las sociedades limitadas, no podrá ser inferior a tres mil euros.

En relación con el párrafo anterior, una de las primeras diferencias que podemos constatar es que mientras las sociedades anónimas tienen su capital dividido en partes alícuotas (acciones), las sociedades limitadas lo tienen dividido en participaciones. Por un lado, las acciones son susceptibles de representación, en principio son libremente transmisibles y tienen la consideración legal de valores mobiliarios o valores negociables; por otra parte, las participaciones no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones y carecen de la aptitud necesaria para ser objeto de negociación en los mercados de valores.

¿Por qué surgen estos dos tipos de sociedades empresariales?

Tradicionalmente, la sociedad anónima ha sido el modelo con mayor presencia en la actividad económica por su capacidad de canalizar recursos hacia actividades de cierta dimensión económica y por su mayor tradición jurídica. Es por eso por lo que este tipo de sociedad se presenta como el modelo de sociedad predispuesto para las grandes empresas. Es la característica de las sociedades cotizadas o bursátiles, que agrupan miles de accionistas.

 

 

Por su parte, las sociedades limitadas surgen como una forma social esencialmente orientada a proporcionar a las empresas de pequeña o mediana dimensión económica un modelo societario alternativo a la sociedad anónima. En este tipo de sociedad se advierte una mayor consideración de la figura del socio, ya que la flexibilidad del régimen jurídico propio de este tipo social contrasta con el mayor grado de imperatividad de la disciplina de la sociedad anónima.

Si decides constituir una empresa con esta figura, implicará la atribución de un particular protagonismo a la autonomía de la voluntad de los socios. Mediante el instrumento de la autorregulación estatutaria se les proporciona un amplio margen de ordenación de sus relaciones entre ellos y con la sociedad, para facilitarles la construcción de la organización social más adecuada a sus necesidades.

Una vez expuestos algunos de los puntos más importantes para constituir una empresa que permiten diferenciar una sociedad anónima de una sociedad limitada, no menos interesante es conocer que para la constitución de ambos tipos mercantiles se exigen unos requisitos formales como son la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil. En María Luisa Bautista Abogados ponemos a su disposición un equipo de abogados expertos en Empresas que le ayudarán en todo el proceso de creación de una empresa, asesorándole y gestionando todos los trámites necesarios para su fundación. Contacte con nosotros sin compromiso, le ofrecemos una atención personalizada e integral para cubrir todas sus necesidades y las de su negocio. 



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