¿Cómo se cancelan los antecedentes penales?
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Plazos, Organismos competentes y documentación necesaria
Al contrario de lo que mucha gente cree, los antecedentes penales no son para toda la vida y podemos cancelarlos si reunimos una serie de requisitos. En este sentido, la probabilidad de tener antecedentes penales se ha visto notablemente incrementada desde que la última reforma del Código Penal (1 de Julio de 2015), suprimiera las FALTAS, pasando a reemplazarlas por DELITOS LEVES. Previamente a la reforma, podríamos ser condenados en juicio de faltas sin que ello conllevara antecedentes penales, pero esa realidad ha desaparecido y actualmente, ante una identidad de hechos que antes serían juzgados como falta y ahora como delito leve, una resolución condenatoria implicará necesariamente que contemos con antecedentes penales.
Es fundamental entender qué pena se nos ha impuesto, dado que las mismas son muy variadas en la legislación penal española (multa, retirada de permiso de conducir, prisión, etcétera), para lo cual deberemos atender al Fallo de la sentencia que nos ha condenado.
Cómo cancelar antecedentes penales
Esto entronca directamente con el primero de los requisitos, consistente en NO COMETER NINGÚN OTRO DELITO en un plazo determinado, y que dependerá de nuestra pena:
- Penas Leves – Seis meses sin cometer un nuevo delito.
- Penas Menos Graves (delitos imprudentes y penas que no excedan 12 meses de prisión) – Dos años sin cometer un nuevo delito.
- Penas Menos Graves (inferiores a 3 años de prisión) – Tres años sin cometer un nuevo delito.
- Penas Menos Graves (iguales o superiores a tres años de prisión) – Cinco años sin cometer un nuevo delito.
- Penas Graves – Cinco años sin cometer un nuevo delito.
Dichos plazos se vieron endurecidos tras la meritada reforma del Código Penal.
Es importante, asimismo, entender que las penas GENERAN ANTECEDENTES PENALES DE FORMA INDIVIDUALIZADA, por lo que deberemos también cancelar los antecedentes de forma individualizada. Esto es especialmente relevante en delitos como, por ejemplo, contra la seguridad vial: suelen combinar prisión, multa y retirada del permiso de conducción.
El segundo requisito es haber procedido a SATISFACER LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO, que también será impuesta en el fallo de la Sentencia. Es importante proceder a dicho pago, a no ser que seamos declarados insolventes por el tribunal, dado que sin este requisito no podremos lograr la cancelación futura de nuestros antecedentes penales.
La tramitación de la cancelación corresponde al Ministerio de Justicia, existiendo un procedimiento propio para ello. Deberemos cumplimentar una solicitud con todos los datos de la persona cuyos antecedentes se pretenden cancelar, incluyendo el número de autos y demás información del procedimiento penal originario de los mismos.
Es MUY RECOMENDABLE que aportemos, en este acto, un certificado de cumplimiento de penas. Dicho certificado es, en ocasiones, expedido de oficio por el tribunal que nos condenó, si bien estaremos sometidos a sus propios plazos de tramitación. Será más beneficioso, en consecuencia, solicitarlo nosotros mismos a través de escrito dirigido al Juzgado.
Cancelar antecedentes penales
En María Luisa Bautista Abogados somos conscientes de que, en ocasiones, los ciudadanos desconocen su derecho a cancelar este tipo de antecedentes penales, lo que puede originar que los arrastren durante una cantidad de años excesiva de forma totalmente innecesaria. Si bien el Código Penal contempla que esta cancelación pueda ser realizada de oficio por el Ministerio de Justicia, en la práctica este hecho no sucede y debe ser el propio ciudadano el que inste la acción.
Es habitual que tanto el cálculo como la propia cancelación puede ser especialmente complicada en casos con suspensión de penas, penas combinadas, etcétera, por lo que si cuenta con antecedentes penales y necesita cancelarlos, no dude en contactarnos: le asesoraremos y realizaremos el trámite con usted de la forma más sencilla y ágil posible.