¿Tienen los abuelos derecho legal a visitar a sus nietos?
Operativa y soporte legal
Es habitual que los cónyuges que se plantean una separación o divorcio hayan realizado, previamente a contactar con María Luisa Bautista Abogados, su propia indagación sobre el tipo de proceso necesario y los elementos del mismo. Sin embargo, existen numerosos conceptos tangenciales a los procedimientos de familia que en la mayoría de casos son desconocidos por los clientes, como es el caso del derecho de visitas de los abuelos.
Es preciso partir de una base fáctica: por lo general, los abuelos tienden a tener menos contacto con los nietos del que tienen sus propios padres, como es obvio y en base a las propia necesidad y rutina de los menores. Sin embargo, este hecho constituye tan sólo una de las dos caras de la moneda: cuando se inician procesos de separación o divorcio, los abuelos tienen tendencia a verse desfavorecidos en lo que a contacto con el menor se refiere. Ello dada la suspicacia (por lo general injustificada) que comienza a germinar en los progenitores respecto de sus respectivos suegros.
Existe un hecho innegable y es que en situaciones de normalidad, el contacto entre abuelos y nietos siempre es beneficioso para los menores. Tomando esta premisa como base, es preciso preguntarse si existen mecanismos legales para contemplen y faciliten esta cuestión.
La respuesta es afirmativa. Concretamente, el Artículo 160 apartado segundo del Código Civil indica:
- No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”
Del anterior precepto se desprende que el derecho de los abuelos a visitar a los menores viene respaldado por la legislación civil en materia de familia, pero además se busca proteger los intereses de los propios menores al contemplar que las demandas por este concepto sean sometidas a contradicción.
En términos más simples, los abuelos pueden solicitar a la administración de Justicia que les sea permitido ver a sus nietos con arreglo a una propuesta concreta, pero dicha solicitud puede ser rebatida si existe justa causa para ello. Tratándose de menores, la intervención del Ministerio Fiscal será también necesaria para garantizar efectivamente su defensa judicial.
Es importante cuestionarse qué entienden los juzgados por “justa causa” para impedir el derecho de visitas entre nietos y abuelos. En líneas generales, puede definirse como aquellas circunstancias que perjudiquen o tengan riesgo real de perjudicar tanto el desarrollo como la propia salud de los menores, a nivel psicológico y físico, y que dada su entidad deba ser supeditado al bien jurídico superior: la protección del menor.
No son pocos los casos conocidos por este despacho en los que se intenta argüir que las visitas con los abuelos no son convenientes por existir una mala relación de éstos con alguno de los progenitores. Es fundamental entender, al hilo de esta cuestión, que la jurisprudencia no admite como justa causa una situación como la descrita: implicaría ceder la posibilidad del derecho de visitas a lo actuado por una de las partes involucradas, la cual podría alegar esta idea para argumentar su negativa al contacto.
Con independencia del desarrollo judicial, que puede alcanzar mayor o menor complejidad (llegando en algunos casos a mediar práctica de informe psicosocial de menores y abuelos), el régimen que finalmente se acuerde debe ser siempre adecuado a cada caso individual y no con arreglo a una fórmula estándar. Es preciso atender a la edad de los menores, su localización física, sus actividades escolares y extraescolares, etcétera.
En María Luisa Bautista Abogados recibimos numerosas consultas sobre esta posibilidad, y si bien es cierto que el tratamiento judicial de la cuestión es muy dispar, pondremos a su disposición todas las herramientas legales para lograr que su pretensión sea la que finalmente estimen los tribunales. Ello, como se ha mencionado anteriormente, sin perder de vista el bien jurídico más necesitado de protección: el bienestar de los menores.