¿Se puede jurar la nacionalidad española ante notario?
De un tiempo a esta parte, sobre todo desde el año 2013, cuando se inició por parte del Gobierno el Plan Intensivo de Nacionalidad, en la mayoría de los registros civiles existe un colapso para poder atender a las personas que han obtenido su nacionalidad española, teniendo una resolución favorable pero en cambio sin poder realizar el acto de la jura por la saturación aludida, existiendo listas de espera incluso superiores a un año, situación que choca por el hecho de que, una vez concedida la nacionalidad se dispone de 6 meses para realizar la jura, lo que conlleva no ya solo tener que esperar durante meses, sino también tener que realizar trámites burocráticos para que no caduque la acción.
Por todo ello, el Boletín Oficial del Estado de 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que establece, entre otras cosas, la forma en la que se podrá prestar la Jura de Nacionalidad Española ante Notario.
Esta posibilidad desatascará los Registros Civiles y dará una posibilidad más rápida a las personas pendientes de dicho trámite, si bien tendrá un coste.
De hecho la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y que se publicó en el BOE el pasado mes de abril de 2021 señala en su artículo 14 que: “Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 68, con la siguiente redacción:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»”
Por lo tanto solo quedaba que se publicara el modo en que se podía proceder a la jura ante notario, algo que se ha incluido en la Instrucción de 16 de septiembre que hemos aludido.
Así, dicha instrucción indica la forma en la que se realizará la Jura ante Notario, siendo de la siguiente forma:
“Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.”
En base a todo ello, en los registros civiles en los que ya se haya implantado la aplicación informática DICIREG, una vez realizada la jura, se procederá a practicar directamente el asiento registral, con la inscripción de la partida de nacimiento española. En aquellos registros civiles en los que aún no esté implementado DICIREG, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento, necesaria para obtener el DNI y pasaporte español.
Así mismo también será posible realizar juras de nacionalidadante el encargado del registro civil de los consulados de España en el extranjero. Esta opción había sido suprimida desde el año 2013 y ahora vuelve a ser posible para los aquellos extranjeros que al momento de su resolución de nacionalidad española se encuentran residiendo fuera de España.
Esta nueva normativa también permite formalizar la nacionalidad por opción ante notario, pudiendo incluso tramitar la totalidad del expediente ante notario, siendo una gran ventaja por el mismo motivo, los retrasos que pesan sobre los registros civiles.
En cuanto al trámite en sí, en principio y hasta que la Instrucción esté mas consolidada no podrá elegirse cualquier notaría, sino que deberá ser la que designe el Colegio de Notarios, además el trámite tendrá un coste que vendrá fijado en los aranceles de la notaría.
Dada la actual situación que acontece a este respecto la posibilidad que ofrece la jura de nacionalidad ante notario es una gran noticia para miles de personas que se encuentran atoradas en un expediente de nacionalidad que no avanza, lo que repercutirá en los Registros Civiles y, en general, en la acción pública.