Restricciones en el puente de San José y vacaciones de Semana Santa
Cuando acaba de cumplirse un año desde el decreto del primer Estado de Alarma en España, con el consiguiente confinamiento estricto que se prolongó durante noventa y nueve días, volvemos a encontrarnos con uno de los períodos anuales más convulsos en lo que respecta a días festivos, no lectivos, etcétera.
En primer lugar, y si bien no se trata de un día festivo en toda España, nos encontramos con la festividad del 19 de Marzo: San José o día del padre. Este año, el viernes 19 de Marzo será festivo en País Vasco, Galicia, Murcia, Navarra, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, con la consiguiente previsión de desplazamientos que, en una situación de normalidad, cabría esperar de una fecha como esta.
Si a ello se une la cercanía de las festividades de Semana Santa, nos hallamos ante un panorama de enorme movilidad vacacional, siendo necesaria una regulación de los desplazamientos que permita minimizar el impacto sanitario de la pandemia global de COVID-19.
Conviene aclarar que las restricciones que van a aplicarse emanan del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por lo que son las propias Comunidades Autónomas las que establecen las limitaciones a la movilidad. En este sentido, se han producido tanto RESTRICCIONES en sí mismas como RECOMENDACIONES, sin carácter obligatorio pero indicadas para la protección de la salud pública. Aunque la Comunidad de Madrid se ha opuesto a las regulaciones alcanzadas por el Consejo, el carácter del acuerdo es vinculante y, en consecuencia, de obligado cumplimiento.
¿Cuáles son las medidas obligatorias?
– Se limita la movilidad territorial por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas, si bien no aplica a las Islas Canarias y las Islas Baleares.
– Establecimiento de toque de queda entre las 23 horas de la noche y las 06 horas de la mañana.
– Limitación de reuniones a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis personas en espacios abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones sólo podrán ser de convivientes.
Las comunidades autónomas con medidas más restrictivas que las obrantes en el Acuerdo tendrán la oportunidad de mantenerlas o, por el contrario, flexibilizarlas (es preciso recordar que en la mayoría de CCAA de España, el toque de queda está fijado de 22 de la noche a 6 de la mañana, resultando más restrictivo que el contenido del Acuerdo).
¿Qué medidas se recomiendan, pero no son obligatorias?
– Se recomienda no bajar el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables.
– No celebración de eventos masivos que impliquen aglomeración o concentración de personas. En espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas.
– Se realizará una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos con el lema «No salvamos semanas, salvamos vidas».
– Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.
¿Desde qué momentos surte efectos el Acuerdo?
La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La vigencia inicialmente prevista de las medidas comprende el periodo entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021.