Régimen de visitas durante el período de confinamiento
Es indudable que el confinamiento llevado a cabo en nuestro país, destinado a contener la propagación del COVID-19, ha generado un verdadero desajuste en todas y cada una de las esferas de la vida pública y privada.
La Administración de Justicia se ha visto especialmente alterada, y ello de forma aún más cualificada si tenemos en cuenta uno de los ámbitos más sensibles del Derecho: el Derecho de familia. Esta subrama del derecho civil tiene el dudoso honor de verse afectada por todos y cada uno de los frentes abiertos por la gestión de la pandemia: las dificultadas económicas derivadas del caos laboral y su repercusión en las medidas económicas judicialmente acordadas no hace sino agrietar la integridad de los núcleos familiares regulados por esta vía.
Especialmente peculiar ha sido, y sigue siendo, el tratamiento judicial dado a un elemento común a todas las familias con menores cuya custodia no se ostenta de forma compartida: el régimen de visitas.
Se trata de un componente de la regulación de las relaciones familiares contemplado en el Artículo 90 del Código Civil, el cual permite y obliga, dado su carácter dual, al progenitor no custodio a disfrutar de la compañía de sus hijos con mayor o menor frecuencia en cada caso. Sin embargo, la clave del régimen de visitas es que, por definición, y salvo casos muy tasados, debe realizarse fuera del domicilio donde residen los menores. Ello, en las circunstancias actuales, lleva inevitablemente a pensar en lo problemático de su desarrollo en un contexto en el que debemos permanecer recluidos en nuestros hogares y no podemos disfrutar de actividades al aire libre o en centros de ocio.
El Consejo General del Poder Judicial, en su interpretación de las repercusiones del Decreto de Estado de Alarma, optó por delegar la regulación de esta materia a las Juntas de Jueces de Familia de cada territorio. Ello, en términos más simples, se traduce en que, en lugar de haber un único criterio, puede haber tantos como juntas territoriales existen. Para sorpresa de muy pocos, es lo que realmente ha acabado sucediendo. Hay que decir, no obstante, que el establecimiento del criterio por parte del CGPJ puede ser una dudosa competencia.
Cada junta ha decidido establecer una interpretación propia sobre este derecho. A falta de un marco jurídico común (recordemos que en España no existe nada similar a los Códigos de Familia existentes en otros países), cada junta ha decidido en base a su experiencia y, en muchos casos, ni siquiera se ha dado respuesta a la cuestión por no haberse tratado.
La realidad es que este vacío legal y operativo está favoreciendo, en algunos casos, conductas muy reprochables. La posición del progenitor custodio le pone en situación de superioridad durante el confinamiento, teniendo muy fácil el no facilitar que el régimen se lleve a cabo, sabiendo además que la única herramienta del no custodio para garantizar este fin es la de ejecutar la sentencia en una administración de justicia prácticamente detenida. Ello está generando en algunos casos una especie de chantaje para renegociar condiciones económicas del divorcio.
Los días de visita no disfrutados no lo han sido por cuestiones coyunturales, por lo que en principio nada obsta a que los mismos sean compensados cuando se recupere una cierta normalidad, y a falta de una herramienta mejor, deberá hacerse por la vía ejecutiva si no se puede alcanzar un acuerdo.
Dado que la resolución de cada caso no responde a un criterio único, y que los actos procesales deberán realizarse de la forma más detallada posible para ejercitar los derechos sin perder de vista el interés superior de los menores, en María Luisa Bautista Abogados ponemos a su disposición un equipo con más de 40 años de experiencia en Derecho de Familia que le asistirá y asesorará en toda la tramitación del proceso, desde una posible negociación a una tramitación contenciosa, para que su derecho sea correctamente ejercitado o, en su caso, compensado a posteriori.