¿Qué sucede cuando aparecen deudas desconocidas en una herencia?

El Tribunal Supremo ha sentenciado la nulidad por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una deuda de la causante de importe superior a los bienes hereditarios. En otros términos, existía una deuda de la fallecida que no era conocida por quienes aceptaron la herencia inicialmente y que, de hecho, excedía el beneficio a obtener.

La sentencia gira en torno a la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes que integran el monto hereditario.

Según establece la resolución, tras la aceptación tácita de la herencia apareció un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de terceros a cobrar, tras su muerte, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido. Por supuesto, esta deuda era absolutamente desconocida para los familiares que realizaron la aceptación tácita de la herencia.

Ha sido preciso llegar hasta el Tribunal Supremo, el cual ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda formulada por el heredero, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia que sí estimó la pretensión.

La existencia del documento de reconocimiento de deuda altera sustancialmente las condiciones de la herencia, por lo que es evidente que concurre un error en la valoración de los aceptantes.

¿Es este error suficiente?

La clave de la cuestión es que el Tribunal Supremo ha definido este error como determinante, esencial y, además, excusable, lo que significa que supera la diligencia normal de uno de los herederos. No podría haberse conocido este documento de ninguna forma más que por la concurrencia de los terceros.

Es fundamental entender que, si el error no se hubiera definido así por el Tribunal, el demandante habría estado obligado a pagar, con su propio patrimonio, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la fallecida.

En estas circunstancias, la sala aprecia que el error padecido por el actor fue invalidante de su aceptación de la herencia, y le exonera de la aceptación de la herencia.

En María Luisa Bautista Abogados somos conscientes de los riesgos que, en no pocas ocasiones, conlleva la aceptación de herencias. Por ello, contamos con un experimentado equipo que les asesorará en esta materia para que siempre opten por la mejor opción para sus intereses.



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