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¿Qué sucede con el IRPH tras la sentencia del TJUE?

Contenido y alcance de la resolución

 

Hace unas horas era publicada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) relativa a las posible abusividad de las hipotecas gravadas con IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

Dicho índice gozó de una notable popularidad hace unos años, especialmente en el momento álgido de la burbuja inmobiliaria, constituyéndose como principal alternativa al Euribor como valor de referencia para este tipo de operaciones. Se estima que en España hay en torno a un millón de hipotecas gravadas con este valor, dado que surgió cuando el Euribor tenía una tendencia notablemente alcista, pero hace varios años que este índice se encuentra en decrecimiento y que es notablemente más barato que el IRPH.

Si la cláusula es o no abusiva no es algo que pueda inferirse de la mera sentencia. De hecho, lo que el TJUE ha hecho es definir una suerte de línea de actuación, consistente en que cada tribunal español deberá examinar caso a caso las hipotecas objeto de reclamación para observar, individualizadamente, si en cada situación concreta puede entenderse que la cláusula que contiene el IRPH es abusiva.

¿Conforme a qué criterios valorará el tribunal la cláusula?

La resolución hace especial hincapié en que las cláusulas hipotecarias han de tener un “carácter claro y comprensible” no solamente “en un plano formal y gramatical”, sino que deben exponer con “criterios precisos y comprensibles las consecuencias económicas” de su aplicación para posibilitar que las comprenda “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz“.

En este sentido, destaca dos “elementos especialmente pertinentes” para que los jueces valoren si la aplicación de la cláusula resulta abusiva:

  • Determinar si los “elementos principales relativos al cálculo” del tipo de interés resultan “fácilmente asequibles” para “cualquier persona”. 
  • Comprobar si la entidad financiera proporcionó información “sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

¿Qué sucede si la cláusula es finalmente considerada abusiva por el juez?

 

Hay que tener en cuenta que la cláusula abusiva habrá de ser anulada, por lo que el contenido íntegro del contrato de préstamo hipotecario puede peligrar y ello acabaría por perjudicar al cliente. Con esta idea en mente, el TJUE ha contemplado de forma expresa la posibilidad de que el IRPH sea sustituido por un índice alternativo, de forma que el contrato de préstamo siga siendo vinculante y eficaz.

A diferencia de la problemática relativa a las cláusulas suelo, es necesario contar con un mecanismo de subsanación del contrato que permita que el mismo se sostenga aún viendo anulada una de sus cláusulas fundamentales.

En adición, la sentencia deja abierta la vía de la negociación entre banco y cliente; vía que por otra parte había sido rechazada mayoritariamente dada la preferencia a acudir a la vía judicial.

Vista la realidad legal del caso, podría decirse que la banca ha salido bien parada (lo cual explica la mejora bursátil de la mañana) si tenemos en cuenta que el peor escenario para las entidades era la interpretación automática del IRPH como cláusula abusiva, lo cual habría supuesto aproximadamente 17.000 millones de euros en devolución de intereses. Tras la resolución, sin embargo, la banca tiene posibilidades de que la cláusula no sea declarada abusiva en el cien por cien de los casos.

 

En María Luisa Bautista Abogados estaremos encantados de atender sus dudas y gestionar su procedimiento de reclamación de IRPH, y para ello pondremos a su disposición un equipo con amplia experiencia en la materia que garantizará que el resultado obtenido sea siempre el óptimo para cada caso concreto.



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