regimen de visitas

Régimen de visitas en periodos vacacionales

La suspensión del régimen de visitas durante las vacaciones

En muchas ocasiones surgen problemas entre los padres en el momento previo al inicio del periodo vacacional de sus hijos, como puede ser ahora que hemos pasado el periodo de Semana Santa, ya sea en casos de guarda y custodia compartida o monoparental.

Como cuestión principal, estos problemas suelen venir derivados del contenido del convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, pues las mismas, en relación a cómo ejecutar la custodia durante los ,periodos vacacionales pueden ser imprecisas o incompletas, lo que genera que las partes discutan sobre cómo se han de llevar a cabo.

Por ello es muy importante que, dentro de un procedimiento judicial de esta índole, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, se detalle lo máximo posible como se va a llevar a efecto, generando así que no exista discordia entre ambos y se sigan las medidas adoptadas.

Vamos a señalar los problemas que suelen darse más asiduamente:

Periodos vacacionales:

Normalmente las resoluciones judiciales señalan, genéricamente, los periodos de Semana Santa, Navidad y verano, sin especificar cuándo empiezan y terminan los mismos. Para ello lo más sencillo sería indicar que se entenderán como tales los que vienen, cada año, designados en el calendario escolar del menor o menores, con este punto no cabría duda al respecto, pues con acudir al mismo quedaría acreditado. Otra opción, en las vacaciones de verano, sería señalar que se entenderá que es el comprendido por los meses de julio y agosto, manteniendo el régimen ordinario en los días no lectivos de junio y septiembre, ya que así es más sencillo dividir la estancia con uno y otro progenitor, como seguidamente se expone.

A este respecto también puede existir disputa sobre que día exactamente se inician las vacaciones, si es el último día lectivo, a la salida del centro escolar del menor, o si bien se realizará el que se considera primer día no lectivo. En el mismo caso que el anterior, es fundamental dejarlo reseñado sin genero de dudas, lo más usual y también más cómodo es que se señale que el último día lectivo el progenitor al que le corresponda iniciar las vacaciones recoja al menor y comience desde ese momento las mismas, así como que, el primer día lectivo entregue el padre o madre con quien está el menor en el centro escolar, dando así por finalizado el periodo vacacional.

La tramitación de los cambios intermedios de custodia en los periodos vacacionales:

Otro problema puede generarse en cómo, cuándo y dónde realizar los cambios de custodia intermedios. En este sentido, lo más común es apreciar que las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán por mitad y las de verano por quincenas, pero es muy importante definir que día han de darse esos cambios, así en Semana Santa debiera ser el miércoles previo a jueves santo, en navidad el día 31 de diciembre y en verano los días 1 y 15 de julio y agosto. Así mismo es importante resaltar la hora, fijar una hora exacta para ello y el dónde, que normalmente será en el domicilio del progenitor con quien esté el menor. Este último punto es sumamente importante, ya que de no hacerlo, más aún en periodos de vacaciones, puede surgir que el padre o madre que esté con el menor se encuentre fuera del ámbito de su domicilio y de no quedar cuadrado puede generar disputas.

Las fechas especiales dentro de un periodo vacacional:

Puede coincidir que, durante un periodo vacacional en que estoy en compañía de mi hijo o hija se encuentre una fecha especial que quiere pasar junto al mismo, por ejemplo, el cumpleaños de uno de los progenitores o el del propio menor. Es por ello que cada vez más asiduamente se incorporan cláusulas que definen cómo se puede hacer para que puedan pasar, al menor, unas horas en compañía para su celebración. Es también muy importante plasmarlo porque de no ser así, salvo acuerdo en contrario, no se va a poder realizar. Así lo más común es incluir que el progenitor que no se encuentre en compañía de su hijo/a podrá estar junto al mismo, por ejemplo, desde las 12:00 a las 20:00 horas, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio del progenitor con quien esté pasando ese periodo vacacional.

Qué ocurre con el régimen ordinario de visitas durante las vacaciones:

Éste es también un punto que puede generar dudas, aunque tiene una fácil solución, aunque no se disponga expresamente en la resolución judicial, el periodo de visitas ordinario se suspende en el momento en que empieza el periodo vacacional y se reanuda como en el momento que se suspendió.

La elección del periodo vacacional:

Este punto suele generar menos conflicto, ya que en casi todas, por no decir todas, las resoluciones de familia viene dispuesto que, en caso de desacuerdo (siempre primará el acuerdo entre los progenitores salvo que sea perjudicial para los menores implicados) elegirá el padre los años pares y la madre los años impares o viceversa.

Las comunicaciones durante el periodo vacacional:

Este punto no es algo que pueda generar conflicto solo durante el periodo vacacional, sino en todo momento, es por ello que se entiende fundamental fijar un régimen de comunicaciones entre el menor y el progenitor que en ese momento no tenga su custodia, tanto en periodo ordinario como extraordinario, siendo lo ideal que sea lo más libre posible, siempre y cuando no perturbe al menor, pero que en caso de desacuerdo se fije un horario establecido que, normalmente puede ser entre las 19:00 y 20:00 horas.

Pensión de alimentos durante las vacaciones de verano

 La respuesta es tajantemente sí, esto puede parecer injusto, ya que se puede pensar que, si mi hijo o hija va a estar conmigo el mismo tiempo que con su padre o madre, no debería pagar la pensión, pero no es así, ya que para el cálculo de la pensión de alimentos se hace en función de los gastos que el menor tiene durante un año, la amplitud del régimen de visitas o custodia y la relación de los ingresos que tienen el padre y la madre, obteniendo así una pensión anual que se divide en 12 mensualidades, por lo que no se está pagando de más, sino que la pensión está prorrateada.

Estos son los puntos que suelen generar más discordia y disputas entre los progenitores antes y durante los periodos vacacionales, si bien siempre habrá que estudiar cada caso en concreto, pues en un ámbito tan amplio como es el derecho de familia, pueden surgir innumerables dudas y situaciones que han de ser tratadas y solventadas. Pese a ello, está en las manos de vuestros abogados intentar dejar cerrada lo máximo posible la resolución judicial, pues teniendo los puntos anteriormente expuestos cerrados no pueden generarse conflictos de gran importancia en un futuro.



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