dos sanciones administrativas por el mismo hecho

Qué hacer ante la múltiple imposición de multas por unos mismos hechos

¿Tienes dos sanciones administrativas por el mismo hecho?

Puede ocurrir que por un mismo hecho continuado, o por hechos idénticos y sucesivos, se impongan por las autoridades competentes diferentes sanciones, a modo de ejemplo, si dejas tu vehículo aparcado en una zona de pago por estacionamiento durante diferentes días y te multan por ello una vez al día, estás recibiendo diferentes sanciones por un mismo hecho.

¿Qué debo hacer ante la múltiple imposición de multas?

¿Estoy obligado al pago de todas y cada una de las multas impuestas? La legislación aplicable, concretamente el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, dispone lo siguiente: “No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Atendiéndonos a lo estipulado en dicho precepto, no estoy obligado al pago de la totalidad de las sanciones, ya que la administración no puede iniciar otro procedimiento sancionador hasta que no se haya notificado la anterior multa y se encuentre en periodo ejecutivo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso contencioso por un ciudadano que había sido multado 14 veces en 3 semanas, siempre por el mismo motivo, en este caso un estacionamiento indebido en una calle de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital ha estimado que únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado. Reduciendo las 14 multas a una sola, la primera, y ello ya que las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle, acumulándose los boletines de denuncia en el vehículo pero en cambio, fueron notificadas todas el mismo día en el domicilio del infractor.

El Juzgado ha sentenciado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa, la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.

En cambio, y como suele suceder, el Ayuntamiento de Madrid, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado y según el fallo de la Sentencia, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento.

El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 del que hemos hecho mérito es aplicable a otros supuestos, como puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar.

Tal y como dice la sentencia, este artículo lo que pretende es evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio, el mismo día, por el mismo hecho, cometidas en el mismo lugar, sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.

En relación a lo anterior, se ha de tener en consideración que uno de los principios configuradores de nuestro ordenamiento jurídico, y vinculado tradicionalmente a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad de las infracciones es el principio de “non bis in ídem”, literalmente traducido como “no dos en uno”; y que tiene un doble significado: por un lado, en su vertiente material, impide que nadie pueda ser sancionado dos veces por unos mismos hechos en virtud de un mismo fundamento; y por otro, en su vertiente procesal, dicho principio impide también el inicio de un nuevo procedimiento en dos órdenes distintos  (administrativo y penal) como consecuencia de los efectos de la litispendencia y la cosa juzgada.

Habiendo analizado el primero de los puntos de dicho aspecto, es necesario valorar el segundo de ellos, esto es, que de un mismo hecho se pueda iniciar tanto un procedimiento penal como administrativo, por ejemplo, por conducir por una vía a una velocidad mayor del doble de la permitida.

¿En qué consiste el principio non bis in idem?
Según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principio de “non bis in idem” se materializa en base a dos puntos básicos:

  1. Cuando la Administración tiene conocimiento de un acto ilícito antes que los órganos judiciales, deberá comunicarlo y abstenerse de resolver, al menos, hasta que no recaiga resolución judicial al respecto; por cuanto existe una preferencia del orden penal con respecto del administrativo.
  2. Cuando la Autoridad Judicial conoce, enjuicia y decide sobre un asunto antes que la Administración, ésta deberá respetar el planteamiento fáctico del órgano judicial así como la cosa juzgada de la resolución que hubiera dictado, por cuanto las autoridades administrativas no pueden sancionar unos hechos que un tribunal ha declarado inexistentes o no probados.

Por ello, volviendo al ejemplo expuesto, el conductor no podría ser sancionado tanto por la vía administrativa como por la vía penal, sino que, en virtud de la preferencia del orden penal, la Administración debería inhibirse hasta que no hubiera resolución judicial al respecto. No obstante, en la práctica puede suceder que se dé dicha duplicidad de sanciones, desgraciadamente por la falta de conexión y comunicación entre los Juzgados y la Administración.

En conclusión a todo lo anterior, si se diera cualquiera de las dos vertientes de sucesos expuestas, resulta imprescindible que el perjudicado, mediante las vías administrativas o judiciales según el caso, alegue dicho principio para finalizar con la doble sanción o la múltiple imposición de infracciones, que a fin de cuentas no supone sino una intrusión enteramente evitable. En este sentido, a fin de que prospere la alegación será preciso acreditar que concurren las circunstancias necesarias para su aplicabilidad, es decir, que haya una identidad de sujeto pasivo, una identidad en el objeto o el hecho y que el fundamento o la motivación también sea la misma. Cumpliendo los requisitos anteriores, es totalmente viable que prosperen nuestras alegaciones.



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