la suspensión de la pena

Qué es la suspensión de la pena

¿Qué es la suspensión de la pena?

Cuando existe una sentencia condenando a pena privativa de libertad (el ejemplo más habitual es la pena de prisión), los jueces pueden acordar que la misma no sea cumplida si se dan una serie de requisitos contenidos en el Código Penal. De esta forma, el condenado evitaría entrar en prisión.

Es importante tener en cuenta que la suspensión de la pena, aunque se den los requisitos, no es de carácter obligatorio para el juez, por lo que puede acordarse o no en atención a cada caso.

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La regulación de la suspensión de la pena figura en los artículos 80 a 87 del Código Penal, y estos son sus requisitos: 

Requisitos suspensión de la pena

Requisito subjetivo: Valorado por el juez

Se valorarán las circunstancias del delito cometido, el contexto personal, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución.

Requisito objetivo: Condiciones que hay que reunir conforme al Código Penal

1ª.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez.

2ª.-  Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a 2 años.

3ª.-  Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.

De manera excepcional, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2. y siempre que no se trate de delincuencia habitual, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo recomienden.

Requisito temporal:

El Juez cuando acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena decidirá el plazo de suspensión de la pena. Durante el plazo que fije el Juez, el solicitante no puede cometer un nuevo hecho delictivo. De lo contrario se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.

El artículo 81 establece: «El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.»

Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto ( pago de multa o trabajos en beneficio de la comunidad), con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

Si durante el plazo de suspensión de la pena acordado por el Juez se condena por otro delito, se revocará la suspensión de la pena conforme a lo dispuesto en el articulo 86 C. Penal.

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