¿Qué es la rebeldía procesal?
Consecuencias de no contestar una demanda judicial
Cuando se presenta una demanda judicial y es admitida, el siguiente paso procesal es notificar al demandado la misma, normalmente en el domicilio que ha dispuesto para ello la parte actora, otorgando el Decreto de admisión un plazo, según el tipo de procedimiento, para personarse y proceder a contestar la misma si así procede.
Puede ocurrir que el demandado no conteste dentro del plazo conferido, ya sea por su decisión o por cualquier otro problema que se lo impida, lo que genera una serie de consecuencias, comenzando por la declaración de rebeldía de éste por parte del órgano judicial.
Lo primero que hay que dejar claro es que el hecho de no personarse en el procedimiento no implica que se admita todo lo expresado y solicitado por el demandante (salvo en casos muy concretos) y por tanto directamente se vaya a dictar una resolución en ese sentido, sino que el procedimiento sigue su curso en su ausencia y ello hasta la resolución que finalice el procedimiento, que resolverá sobre la viabilidad de lo pretendido por la parte actora, eso sí, con el gran hándicap de que la demandada no ha podido defender su postura, lo que conlleva un gran descenso en las posibilidades de obtener una resolución ajustada a sus intereses.
Pese a que se produzca dicha situación, es importante tener en consideración que el demandado tiene derecho a personarse y continuar el procedimiento en cualquier punto del mismo, con el problema derivado que ello conlleva, puesto que todos los trámites que no se hayan realizado en su momento procesal oportuno, no pueden efectuarse posteriormente pues ya ha precluido su plazo, y se entrará y continuará el procedimiento desde el momento en que se haya personado.
Para que efectivamente se de este supuesto se deben dar dos supuestos obligatorios, el primero es que el demandado no se haya personado voluntariamente, lo que quiere decir que se le haya notificado fehacientemente la demanda y pese a ello haya decidido no personarse, y como segundo requisito, que el juzgado haya declarado mediante resolución la rebeldía procesal de éste y se le haya notificado igualmente dicha medida adoptada.
Como ya se ha expuesto, la declaración de rebeldía no supone que el proceso se siga ante una sola parte, atendiendo todas sus pretensiones, sino que con la declaración de rebeldía únicamente, y desde un punto de vista ficticio y en aras a la continuación del procedimiento, se tiene por contestada la demanda u oposición presunta de la demanda.
Por lo tanto la rebeldía en el sistema español, aunque no obstruye la pretensión del actor, tampoco basta para satisfacer por sí dicha pretensión, ya que la rebeldía no determina el vencimiento automático del demandado. En buena Ya que a pesar de la rebeldía, el actor debe proponer prueba, practicarla y utilizar el trámite de conclusiones de igual modo como lo haría si la parte demandada hubiera negado y rebatido, expresamente, todos los hechos alegados por el actor.
En este sentido la jurisprudencia mayoritaria entiende que la rebeldía no varía la situación del demandante en cuanto a la carga de la prueba de los hechos sobre los que basa su pretensión y el órgano enjuiciador mantiene la facultad de estudiarlos, siendo congruente la sentencia que, pese a la rebeldía del demandado, pueda desestimar la demanda por falta de prueba de los hechos sobre los que avala su pretensión.
Pese a ello un amplio sector jurisprudencial añade que, en los casos en que se haya declarado la rebeldía, no se puede el Juzgado ser excesivamente riguroso en cuanto a la valoración de las pruebas aportadas por el actor, pues de ser así supondría convertir la rebeldía no ya solo en una cómoda defensa, sino también en una situación de privilegio para el rebelde con una clara infracción del principio de igualdad, al quedar la eficacia de la prueba, en manos del rebelde, que supondría la indefensión de la parte demandante. Sobre todo en los casos en que la falta de los medios probatorios se deba a la pasividad del demandado declarado rebelde.
Como otro punto a tener en cuenta en casos de declaración de rebeldía, es que mientras se mantenga dicha situación el demandante, en cualquier momento del procedimiento, puede desistir unilateralmente en sus pretensiones, sin más consecuencia que el archivo directo del procedimiento por parte del órgano que se encuentre enjuiciando el asunto.
Como ya se ha expuesto, las consecuencias que produce la declaración de incapacidad sobre el demandado, teniendo siempre clara la posibilidad de poder personarse en cualquier momento del procedimiento, son los siguientes: la preclusión de los actos procesales hasta la fecha de personación; la imposibilidad de realizar alegaciones sobre hechos nuevos impeditivos o plantear cuestiones procesales; cabe la posibilidad en cambio de poder proponer prueba (siempre y cuando la personación del demandado sea previa al momento procesal fijado para ello); en todo caso el demandado, pese a continuar en rebeldía, tendrá derecho a recurrir la resolución que, en todo caso, debe serle notificada; en relación a lo anterior, en el cuerpo del recurso que se interponga, tendrá derecho el rebelde de denunciar las supuestas irregularidades que habrían determinado su situación; y por último, al igual que el demandado tiene derecho a recurrir la sentencia que no favorezca sus intereses, de darse el caso de que sea la parte actora la que decida recurrir la resolución, el rebelde tiene el mismo derecho a impugnar el recurso presentado de contrario, en cambio, no podrá éste proponer prueba en esta segunda instancia, salvo que la rebeldía sea por causa no imputable a éste.
En definitiva, de todo lo expuesto anteriormente se puede concluir que si bien no es aconsejable tomar una actitud pasiva por parte del demandado ante la notificación de una demanda y es más que necesario tomar una actitud activa ante tal situación, y por ello ponerse en contacto con profesionales que defiendan tus intereses, de darse el caso, no implica que automáticamente se acepte lo solicitado por el demandante, sino que el Juzgado deberá valorar la prueba y alegaciones de la actora, siendo igualmente importante, en cualquier momento del procedimiento, personarse en el mismo y realizar los trámites procesales y legales pertinentes para fundamentar la defensa de los intereses del demandado con las mayores garantías posibles.