Abogados de Familia y Sucesiones Pozuelo

¿Qué es la Custodia Compartida? ¿Qué valora un juez para otorgarla?

Cada vez son más los progenitores que, tras producirse una separación o divorcio recurren a la Custodia Compartida para hacerse cargo de sus hijos. Esta figura legal s ha convertido en la mejor herramienta para proteger los derechos del menos en tanto a la educación y la convivencia con ambos progenitores aunque éstos ya no sean pareja. ¿Quieres conocer cómo conseguir la custodia compartida de tus hijos?

Qué es la custodia compartida y artículos en los que se regula

La Custodia Compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, donde es contemplada como una obligación de los padres con los hijos. La Custodia Compartida consiste en que la guardia y custodia de los hijos menores es ejercida en condiciones de igualdad y equivalencia por ambos padres en situaciones de separación o divorcio.

La Custodia Compartida se organizarán como se decida, siempre con aprobación judicial previo informe del Fiscal.  Lo más habitual es que el juez determine una custodia semanal, en la que cada padre tiene a los menores una semana, con derecho de visitas del otro progenitor en medio de la semana. También se puede fijar que la casa conyugal sea domicilio de los menores y sean los padres los que se instalan periódicamente en dicha casa. Cuando se establece este sistema no existe pensión de alimentos. Cada padre soporta sus gastos y todos los gastos comunes como el colegio, la ropa, dentista o actividades escolares deben pagarlos a medias.

La Custodia Compartida se determina por el juez cuando así lo lo acuerden los padres en Convenio Regulador o por acuerdo durante el procedimiento. El juez debe fijar cautelas para que se cumpla eficazmente y procurará no separar a los hermanos. Una de las excepciones por la que la Ley prohíbe que el juez acuerde la custodia compartida se produce cuando uno de los cónyuges esté investigado judicialmente por delitos de violencia doméstica. Tampoco se otorga la Custodia Compartida cuando el juez aprecie, de las alegaciones o pruebas existentes en el procedimiento, que pueda existir dicha violencia doméstica.

Como hemos dicho hasta ahora le juez concede la custodia compartida cuando lo acuerdan ambos cónyuges. Sin embargo, también permite la Ley que el propio juez acuerde la custodia compartida a petición de uno de ellos, no de los dos. Esto se produce siempre que tenga un informe favorable del Fiscal y cuando considere que, de este forma, protege mejor el interés de los menores.

 

 

Qué valora el juez para dar la custodia compartida

La ley exige al juez que, antes de acordar el sistema de guardia y custodia de los hijos, vea el informe del Ministerio Fiscal. En todos los procedimientos de separación y divorcio y en sus medidas previas, cuando haya menores, debe intervenir siempre el Fiscal. Para tomar su decisión final el juez también recaba informes de los padres y del equipo técnico judicial.

Una parte importante y que cada vez se pone más en práctica es escichar al menor o a los menores cuando tengan suficiente juicio. En tal sentido, el artículo 9 la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, obliga que esta exploración de los menores se haga de la manera más adecuada y respetuosa con su desarrollo evolutivo, preservando su intimidad y utilizando un lenguaje comprensible para él. Deben estar en este acto los profesionales necesarios que puedan ser útiles para que este trámite sea lo más efectivo posible y no cause prejuicios al menor.

Existe abundante doctrina en la jurisprudencia sobre los aspectos que tiene un juez a la hora de determinar la Custodia Compartida de menores. Por citar una sentencia relevante, nos detenemos en la del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 15 de julio de 2015, que fija los criterios que el juez debe tener en cuenta en este asunto:

En primer lugar, la custodia compartida no debe ser algo excepcional, sino que es deseable que se convierta en algo normal porque facilita el cumplimiento del derecho que tienen los hijos de relacionarse con sus dos padres siempre que sea posible.

 

 

Su propósito es acercarse, con este régimen, a la convivencia que existía antes de la ruptura matrimonial garantizando a los padres que puedan seguir ejercitando sus derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones provienen de la potestad y responsabilidad parental, participando en iguales condiciones en el crecimiento y desarrollo de sus hijos lo que se considera, también, más beneficioso para ellos.

Por ello, los criterios a tener en cuenta según la jurisprudencia serán:

  • Procurar el beneficio del hijo o hijos.
  • Hacer que los padres reúnan las condiciones adecuadas para el ejercicio de su responsabilidad.
  • Las condiciones de vida como horarios laborales o la existencia para cada padre de un domicilio estable y adecuado.
  • La vinculación que exista entre los menores y sus padres.

 

Ten en cuenta todos estos aspectos a la hora de valorar la Custodia Compartida de tus hijos menores en tu proceso de divorcio. En Maria Luisa Bautista Abogados tenemos más de 50 años de experiencia y somos pioneros en Derecho de Familia y, en concreto, en asuntos de Custodia Compartida de menores tras una separación o divorcio matrimonial. Te ofrecemos Asesoramiento y Asistencia Legal para lograr la Custodia Compartida de tus hijos. Contacta con nuestro Despacho de Abogados y pide tu cita



¡Pregúntanos tus dudas!