el informe psicosocial

¿Qué es el informe psicosocial?

En la mayoría de procedimientos judiciales de divorcio en los que existen hijos, se suscita una controversia relativa al régimen de guarda y custodia que debe establecerse sobre ellos. El informe psicosocial de la unidad familiar al que se refiere el artículo 92 del Código Civil es una evaluación de los miembros de la familia por parte de un equipo multidisciplinar, por parte de profesionales de la psicología y el trabajo social.

De esta forma, se obtiene una imagen útil para el juez a la hora de determinar la realidad de la familia, difícilmente demostrable con los medios probatorios habituales en Derecho. Habrá que diferenciar el tipo de procedimiento seguido para apreciar la necesidad de practicar dicho informe.

Divorcios de mutuo acuerdo

En los divorcios tramitados por la vía de mutuo acuerdo, no es necesario que concurra la elaboración del informe psicosocial puesto que las partes establecen con su voluntad el que consideran mejor régimen de estancia para los hijos comunes. Aún con ello, es necesario que el Convenio Regulador que se suscriba sea aprobado por el Ministerio Fiscal, órgano encargado de velar por el bien de los hijos en cualquier caso, incluso por encima de la voluntad de las partes si ésta es inadecuada.

Divorcios contenciosos con hijos mayores de edad 

En este caso, es poco probable que el juez encargado del conocimiento del litigio acuerde la realización del informe psicosocial de la unidad familiar, principalmente por una cuestión temporal de carácter doble:

  • No es posible establecer régimen de custodia para hijos mayores de edad, por lo que prima su voluntad.
  • La realización del informe tiende a demorarse, en el mejor de los casos, durante varios meses o aproximadamente un año, dependiendo del partido judicial.

Ello implica que la realización tiene poco sentido práctico, siendo habitualmente sustituida por la “exploración del menor” por parte del propio juez, siempre que tenga juicio suficiente o más de doce años de edad.

 

Divorcios contenciosos con hijos pequeños o lejanos a la mayoría de edad

Tiende a ser en estos casos cuando el informe psicosocial muestra su mayor utilidad, especialmente si se tiene en cuenta que los hijos menores de doce años no son habitualmente explorador por los jueces (puede haber excepciones, en caso de especial necesidad y apreciación de juicio suficiente) y su participación en el proceso sólo puede encauzarse por esta vía.

Aún con ello, debe entenderse que en no todos los procedimientos será necesario practicar este informe psicosocial. Esto se debe a que las mejores condiciones de estancia para los menores no siempre se encuentran en tela de juicio por las partes, ya que en muchas ocasiones la controversia que se suscita gira en torno a lo que “mejor conviene” a los padres y no tanto a los hijos, con discusión acerca de elementos no nucleares de la custodia, como tiempos de estancia, vacaciones, cuestiones económicas, etcétera.

Si a este hecho se une la predeterminación, por parte del Tribunal Supremo, de que la custodia compartida es el régimen más indicado para los menores, podemos encontrar habitualmente casos en los que el juez establece un régimen de custodia, visitas, vacaciones y pensiones sin necesidad de realización del informe psicosocial.

En todo caso, procederá la práctica del mismo cuando concurran al caso circunstancias indiciarias suficientes para entender que, en ese momento concreto, dicho régimen puede no ser el más indicado. Dicho de otro modo, no se parte de un régimen de custodia monoparental y hay que probar la idoneidad de la custodia compartida, sino todo lo contrario: se debe partir del sistema de custodia equitativo y, en todo caso, ser éste objeto de prueba en contrario.

En María Luisa Bautista Abogados somos expertos en derecho de familia, encontrando habitualmente casos muy diversos en torno a la elaboración o no de este informe y sus posteriores repercusiones en cada pleito. Es por ello que estaremos encantados de asesorarle en esta materia y, en general, en todo el procedimiento de divorcio, exista o no informe psicosocial y sea éste favorable o no a sus intereses.



¡Pregúntanos tus dudas!