¿Puede ser delito no llevar a los hijos al colegio por temor a la COVID-19?
En breve se cumplirá un año desde que España entrara en confinamiento estricto para intentar atenuar las repercusiones sanitarias de la pandemia global de COVID-19, a día de hoy siguen existiendo numerosas dudas sobre la regulación que se ha adoptado expresamente por este motivo, en ámbitos tan variados como lo son el trabajo y la educación.
En este último ámbito es donde las personas con hijos a su cargo han venido planteándose series dudas sobre medidas sanitarias, escolarización y asistencia de los niños a los centros. En algunos casos, padres han tomado la determinación de que sus hijos no acudieran a clase por cuestiones de prevención. La cuestión es si esta actitud se ajusta a Derecho, o por el contrario se está incurriendo en alguna ilegalidad.
La respuesta puede venir determinada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, el cual se encuentra actualmente tramitando un procedimiento penal contra dos progenitores que han decidido no llevar a sus hijos al colegio durante todo lo que va de curso escolar. Finalizada la fase de instrucción, dicho procedimiento se encuentra ahora convertido en Abreviado, apreciándose indicios de la comisión de delitos de abandono familiar y desobediencia.
Ello puesto que, desde el inicio del curso, los menores no han asistido ni un solo día a clase, a excepción de uno de los menores que acudió una hora para realizar un examen y desde los centros escolares, según las indicaciones de la Consejería de Educación, se activaron los protocolos por absentismo escolar, notificándoselo a los progenitores. Los padres de los menores, según consta en el auto, presentaron varios escritos ante los centros escolares, refiriendo que “las limitaciones al contexto y movimiento impuestas por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia impiden un desarrollo motriz y neurológico necesario para el despliegue de las capacidades cognitivas vitales para el aprendizaje y que la distancia social impuesta genera sentimientos de desconfianza ante los demás, desvitaliza las relaciones, dificulta la empatía, el desarrollo de habilidades sociales, tales como la generosidad, el altruismo, la cooperación y la ayuda al prójimo, entre otras”, considerando que es mejor que sus hijos permanecieran en el domicilio.
Ante esta circunstancia, se requirió a los padres en una comparecencia a que cumpliesen con la obligación de garantizar la escolaridad de sus hijos, “recordándoles que en España no está permitida legalmente la escolarización domiciliaria e informándoles de que el incumplimiento grave de esa obligación podría ser constitutivo de un delito de abandono de familia”. Tras las vacaciones escolares de Navidad los menores no se incorporaron a las clases en sus centros escolares, lo que dio lugar a la apertura de las diligencias.
Tras estos hechos, y la previsible responsabilidad penal que llevan aparejados, es recomendable que, salvo en casos de especial vulnerabilidad, los menores acudan a los centros escolares con la mayor normalidad posible. De lo contrario, se podría estar incurriendo en uno o más delitos.