¿Puede mi pareja obligarme a seguir en la propiedad de la vivienda común por no querer venderla?

Una de las dudas más frecuentes para abogados de familia es qué sucede con el inmueble propiedad de las partes en procedimientos de Divorcio, Separación, Medidas Paternofiliales, etcétera.

En concreto, se suscitan grandes dudas en parejas que no están casadas y, por tanto, carecen de régimen económico matrimonial ganancial, así como en parejas casadas en régimen de separación de bienes.

 

La pregunta principal es ¿Puede bloquearse la venta del inmueble por alguno de los propietarios?

La respuesta, aunque tiene ciertos matices, es que NO. Un copropietario no puede obligar al resto a permanecer en dicho régimen, puesto que a todos les asiste la figura legal de la acción de división de cosa común.

¿Qué es la acción de división de cosa común?

Se trata del procedimiento judicial por el cual solicitamos al Juzgado que se extinga ese condominio, bien mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios de una parte del inmueble en plena propiedad cuando sea divisible,  o bien, cuando la finca es indivisible , mediante la venta del bien y reparto de lo conseguido entre todos los propietarios a razón de su participación. Esta cuestión es especialmente importante en situaciones en las que la contribución de los propietarios para adquirir la vivienda, pagar la hipoteca o sufragar su mantenimiento.

¿Dónde se regula?

Artículo 400 Código Civil:  “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

¿Tiene algún límite?

El derecho a dividir la cosa común no puede obstaculizarse por la voluntad de los copropietarios, salvo cuando exista un pacto entre ellos para no disolver el condominio y conservar la cosa indivisa. Este pacto, en caso de existir, no podrá superar los 10 años y podrá ser prorrogado por nuevo acuerdo.

En María Luisa Bautista Abogados, en Pozuelo de Alarcón, contamos con un equipo multidisciplinar encargado de la llevanza de procedimientos de división de cosa común, y por tanto le asesoraremos en todo el desarrollo del procedimiento desde el requerimiento previo a la obtención de resolución judicial que divida la cosa común o, en su caso, acuerde su venta mediante subasta.



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