Prisión Permanente Revisable. Qué es y Casos de aplicación
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La Prisión Permanente Revisable es un concepto relativamente reciente en nuestro Ordenamiento Jurídico. Está de actualidad porque, aunque sólo lleva dos años vigente, la mayoría de los grupos políticos representados en el Congreso plantean su derogación. Te contamos lo necesario para entender un poco más todo este proceso.
¿Qué es la Prisión Permanente Revisable?
Con motivo de la reforma del Código Penal puesta en marcha tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo, entre otras novedades, la llamada Prisión Permanente Revisable. Esta pena se tiene en cuenta para una serie concreta de delitos considerados de extrema gravedad.
En el caso español, la Prisión Permanente Revisable puede aplicarse en una serie limitada de actos relacionados con el delito de asesinato y siempre que concurran los siguientes supuestos:
- Víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, o incluso si la víctima es menor de dieciséis años de edad.
- Asesinatos múltiples.
- Asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual.
- Delitos contra la Corona y Jefes de Estado.
- Genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Esta nueva figura penal ha suscitado varias controversias por los motivos que más adelante iremos desgranando. Hasta entonces, el ordenamiento penal de nuestro país establecía una serie de límites a la duración íntegra de las penas bajo unos requisitos. Quienes justifican la aplicación de esta pena para los reos condenados por delitos muy graves como asesinatos, terrorismo o violaciones se basan en las altas probabilidades de reincidir cuando son puestos en libertad, pudiendo constituir un peligro público para la sociedad.
Críticas a la Prisión Permanente Revisable
El sistema penal español tiene una finalidad: la reinserción. El artículo 25.2 de nuestra Constitución de 1978 establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…”.
Es en este punto donde podemos advertir la principal crítica a la prisión permanente revisable, ya que parece tener un difícil encaje constitucional. De hecho, son muchas las voces discordantes con la introducción de esta medida, ya que se pondría en duda ese fin “social” de las penas de prisión. Se considera que podría vulnerar el contenido del artículo 15 de la Constitución donde se rechaza cualquier trato inhumano y degradante, por ser contraria a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, según se establece en el artículo 10 del mismo texto constitucional.
Igualmente, entre los sectores vinculados al mundo jurídico se tiende a calificar de oportunista una medida cuya puesta en escena en el debate público parece únicamente plantearse tras la comisión puntual de un delito muy grave.
Además, la aprobación de esta medida generó bastante polémica teniendo en cuenta que nuestro sistema penal contempla unas penas muy duras para los delitos más graves en comparación con otros países europeos. Incluso resulta interesante saber que España es uno de los países cuyos ratios de criminalidad son los más bajos de Europa, sin que se haya producido un aumento considerable de la delincuencia como para plantearse un endurecimiento de las penas. No obstante, curiosamente existe un mayor número de personas en las cárceles de nuestro país que en las de nuestros países vecinos.
Por otro lado, si bien es cierto que la prisión permanente revisable es una figura presente en la mayor parte de los ordenamientos penales de los países de la Unión Europea, desde un marco comparativo las condiciones de revisión de dicha pena en España son más estrictas a diferencia de lo que ocurre en otros países del entorno.
Conclusión
La aprobación de la prisión permanente revisable en nuestro país ha causado un gran revuelo más aún si cabe cuando actualmente se plantea la necesidad de ampliar su aplicación a otro tipo de supuestos. Se está valorando para casos en los que quien comete un asesinato no colabora para recuperar el cadáver o si ha habido secuestro antes del mismo. Además, en los casos de violación a menores tras torturas o privación de libertad, en los de pirómanos que causen muertes, de liberación de energía nuclear o si se producen daños a aquellas infraestructuras que prestan servicios esenciales a la sociedad.
Este debate se presenta intenso pero es de gran relevancia para nuestro país, en los próximos meses comprobaremos cómo se resuelve finalmente esta cuestión. Mientras tanto, en María Luisa Bautista Abogados estamos a tu disposición para darte Asistencia y Asesoramiento Legal en tus asuntos Penales. Contacta con nosotros y pide tu cita.