Precisiones sobre la reciente Sentencia contra la Dirección General de Tráfico en materia de sanciones por falta de identificación del conductor

Qué implica realmente esta resolución judicial

 

A principios de esta semana conocíamos que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid ha procedido a dictar sentencia en contra de los intereses de la Dirección General de Tráfico (D.G.T.) en materia de multa por no identificar al conductor de vehículo infractor.

Si bien no puede negarse la relevancia de esta Sentencia y lo que la misma conlleva desde el punto de vista de las garantías procesales, en María Luisa Bautista Abogados estamos siendo testigos de las no pocas interpretaciones erróneas que se están produciendo sobre la misma y que están conduciendo a una cantidad notable de personas a conclusiones del todo equivocadas.

En muchos medios se está reduciendo al absurdo el contenido de la sentencia, con titulares como “La DGT no puede multar si no se identifica al conductor”, lo cual es simple y llanamente erróneo. Para entender del todo la resolución, es conveniente diferenciar dos ámbitos que están relacionados entre sí pero tienen una traducción jurídica muy diferente.

En primer lugar, hay que precisar que no es que la DGT no pueda multar si no se identifica al conductor. Lo correcto es decir que la DGT NO PUEDE IMPONER LA SANCIÓN QUE IMPONDRÍA AL CONDUCTOR DE HABER SIDO ÉSTE IDENTIFICADO. Puede parecer que la sentencia abre la vía a la nula sanción de ciertas infracciones, pero la realidad es que lo que el organismo no puede hacer es imponer la multa como si se hubiera identificado al conductor.

Esto se traduce en que, si nos llega una multa de las que requieren identificación y no procedemos a ello, la DGT no podrá, como venía haciendo hasta ahora, asumir que el conductor era el titular del vehículo y sancionarle tanto económicamente como con pérdida de puntos. En este sentido, sí podemos decir que la sentencia es relevante puesto que viene a interrumpir una dinámica en la cual la DGT ha obviado de forma reiterada la presunción de inocencia de los sancionados, desvirtuándola sin ningún tipo de carga probatoria. Es éste hecho el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha decidido finiquitar con su sentencia.

Sin embargo, lo que no podemos perder de vista es la necesidad de llevar a cabo la efectiva identificación cuando nos sea requerido. La Sentencia no estipula, ni mucho menos, que las multas vayan a quedar sin castigo efectivo, sino que deberá continuarse el procedimiento sancionador por los cauces habituales y, DE NO IDENTIFICARSE A CONDUCTOR, HABRÁ QUE IMPONER LA MULTA ESPECÍFICA POR ESTE HECHO.

En otros términos, la DGT podrá sancionarnos por no identificar al conductor, lo cual en ocasiones va a generar un perjuicio mayor del que sufriríamos de llevar a cabo el trámite. Ello puesto que el artículo 11 del Real Decreto 6/2015 establece:

“El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

  1. a)  Facilitar  a  la  Administración  la  identificación  del  conductor  del  vehículo  en  el  
    momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
    permiso  o  licencia  de  conducción  que  permita  la  identificación  en  el  Registro  de  
    Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores,
el  titular  deberá  disponer  de  copia  de  la  autorización  administrativa  que  le  habilite  a  
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular
fuese  una  empresa  de  alquiler  de  vehículos  sin  conductor,  la  copia  de  la  autorización  
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.”

Si no llevamos a cabo la identificación, habrá que atender a la naturaleza de la multa para conocer las repercusiones. En el caso de faltas leves, el importe de la multa será multiplicado por dos. En el caso de faltas graves o muy graves, el importe de la multa será triplicado. La administración en ningún caso podrá proceder a la retirada de puntos puesto que es una sanción personalísima que no puede llegar a perfeccionarse sin la correcta identificación, pero sí podrá imponer el castigo económico.

 

En resumen, en María Luisa Bautista Abogados somos conscientes de la importancia de conocer con detalle las leyes y, en este caso, su desarrollo jurisprudencial, con el fin de saber qué derechos y obligaciones nos son inherentes como ciudadanos, así como los límites de los mismos. En el caso tratado en el presente artículo, y vista la desinformación que parece estar proliferando en torno a la cuestión, queremos arrojar algo de luz sobre la realidad normativa actual en la materia. Estaremos encantados de asistirle con cualquier duda o reclamación que pretenda realizar en materia de circulación donde, ciertamente, se producen un gran número de injusticias y errores formales y de fondo que acaban siempre por perjudicar al ciudadano.



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