Pensión de alimentos: qué sucede con hijos que se independizan y con “ninis”

La pensión alimenticia es un elemento central de todos los procedimientos de separación y divorcio en los que existen hijos menores de la pareja. La realidad es que el sostenimiento de los hijos, así como su desarrollo educativo, conlleva unos costes que varían enormemente de caso a caso pero que siempre, y salvo casos muy residuales, deben ser soportados por ambos progenitores.

 

Sin embargo, existen situaciones especiales que modifican esta habitualidad, y ante las cuales los progenitores no saben cómo proceder. En este artículo, analizaremos dos casos concretos que tienen especial trascendencia en la materia, dada su reciente regulación por nuestros tribunales.

 

El primero de ellos hace referencia a la concurrencia de pensión de alimentos cuando el hijo, recién cumplida la mayoría de edad, decide independizarse. En concreto, la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 23 de septiembre de 2020 (869/2020), regula este extremo cuando una menor se independiza para vivir con otra persona.

La sentencia ha sido muy clara en este sentido: la pensión de alimentos se destina a sufragar parte del sostenimiento del hijo cuando éste convive con el otro progenitor, y SIEMPRE que esa convivencia se prolongue en el tiempo. Abandonado el domicilio de la madre por esta hija, el padre no tiene obligación de continuar pagando dicha pensión, y la misma se extingue.

Abandonar el domicilio, indica la sentencia, es un acto de autonomía ligado a la mayoría de edad y, por consiguiente, debe llevar aparejada también una verdadera independencia económica respecto de los progenitores. Como datos de interés, la sentencia también hace referencia a la necesidad de valorar la economía de ese nuevo conviviente, así como al hecho de que no puede suplirse a necesidad de trabajar de la hija mediante el sostenimiento alimenticio proporcionado por el padre.

 

¿Y qué sucede con los coloquialmente denominados “ninis”? (jóvenes que no cursan estudios ni tampoco ejercen actividad laboral).

En este caso, debemos hacer referencia a la reciente sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo (Asturias), que extingue la pensión alimenticia a favor de un hijo de 20 años por su “actitud absolutamente pasiva”.

El Juzgado ha sido contundente con este extremo: ya que el hijo no ha acreditado ni la más mínima conducta tendente a su propia subsistencia económica (ni trabajando ni estudiando), no procede que se le continúe abonando la pensión alimenticia que venía percibiéndose desde el año 2002.

Al caso concurren otros hechos, formulados por el padre, que sin embargo no fueron tenidos en cuenta por el juez a la hora de dictar sentencia: ni se acreditó un empeoramiento económico, ni la ausencia de relación padre-hijo puede ser determinante para la decisión.

Así de los tres argumentos empleados en la demanda, el Juzgado ha rechazado dos pero apreciado uno: la total falta de interés del hijo en procurarse una formación o actividad laboral encaminada a su sostenimiento económico.

 

En María Luisa Bautista Abogados somos conocedores de que este tipo de pronunciamientos son de gran utilidad y que, a la vez que pretenden dar solución a problemas muy concretos dentro del derecho de familia, ponen de manifiesto una realidad: cada caso es increíblemente diferente de los demás, y en consecuencia requiere un tratamiento individualizado.



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