Marcas y patentes. Patenta en la oficina de marcas y patentes tu invento o tu modelo de utilidad. Registra tu marca con tu logo y tu slogan para que nadie te pueda arrebatar tu imagen comercial.

Patentes y Marcas. Protege la identidad de tu Empresa

Desde la incorporación de España a las Comunidades Europeas nuestra normativa sobre Patentes y Marcas se ha armonizado con la normativa europea, comenzando por la adhesión, ya en 1986, del Convenio de Munich de 05/10/1973 sobre patente europea y las sucesivas normas españolas emitidas a la vista de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio además de la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio sobre competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de marcas.

Fruto final de toda esta normativa nacional e internacional sobre Marcas y Patentes se ha legislado en España cobre esta materia. Esta normativa es la denominada Ley de Patentes Ley 24/2015, de 24 de julio y la Ley de Marcas Ley 17/2001, de 7 de diciembre que son las actualmente vigentes.

La autoridad administrativa competente de velar y hacer cumplir estas leyes es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo público dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

 

 

¿Qué es una patente?

La Oficina Española de Patentes y Marcas concede una patente o título de propiedad industrial, con este títulos de propiedad sus beneficiarios pueden ejercitar todo tipo de acciones, judiciales o administrativas, para defender su propiedad.

Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cualquier sujeto puede patentar invenciones. Sin embargo, deben cumplirse unos requisitos como que estas invenciones se produzcan en el campo de la tecnología, que sean novedosas, fruto de una actividad inventiva y, por último, que se puedan aplicar en el ámbito industrial.

Está permitido que esas invenciones consistan en materia biológica o material que tenga un perfil genético, bien novedosa o existente ya. Cuando ya exista lo que se puede patentar es un procedimiento nuevo para su obtención.

Existen algunos límites, no se puede patentar todo. La Ley pone de manifiesto que no son invenciones registrables las teorías científicas o matemáticas, obras artísticas, métodos para actividades recreativas, intelectuales o comerciales ni formas de presentar información. Por último, la norma prohíbe la patente de inventos contrarios a la moral o el orden público.

Otra modalidad de patente son los modelos de utilidad que son invenciones industriales que dan un nuevo uso o utilidad industrial que reporte algún tipo de ventaja.

Por último, también pueden protegerse con patente los medicamentos.

 

 

 

 

Las marcas. Protege tu identidad empresarial

Una marca comercial es un signo que representa gráficamente y distingue en el mercado a una empresa o a sus productos o servicios respecto de otros. Las marcas pueden ser:

  • Palabras o combinaciones de palabras.
  • Imágenes, dibujos, símbolos, figuras.
  • Combinaciones de guarismos compuestos de letras y cifras.
  • Formas tridimensionales: envases, envoltorios o forma de los propios productos.
  • Símbolos mediante sonidos.
  • Cualquier combinación de todo lo anterior.

La Ley establece una serie de exclusiones no siendo marcas los nombres genéricos, que puedan generar confusión o que sean idénticas a nombres anteriores por productos idénticos.

Para solicitar el registro de una marca deberás presentar la instancia ante la Oficina de tu Comunidad Autónoma correspondiente que sea competente para ello. Sólo si resides en Ceuta y Melilla o si eres no residente en España deberás presentar tu instancia directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

A la solicitud que presentas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas deberás acompañar la siguiente  documentación:

  • Instancia solicitando el registro.
  • Datos identificativos de quién solicita.
  • Reproducción de la marca
  • Lista de productos o servicios a los que afecta la marca.
  • Justificante de pago de la tasa que corresponda

Existe un derecho de prioridad a quién presente primero que otros una marca, no sólo en España sino en otras oficinas de registro de la UE. La oficina autonómica receptora de la solicitud examinará la misma, su admisibilidad y el cumplimiento de los requisitos para otorgar la propiedad de la marca. Posteriormente remitirá el expediente a la Oficina Española de Patentes y Marcas para continuar con el procedimiento.

El siguiente paso es la publicación de la solicitud en su Boletín Oficial y apertura de plazo a terceros para que puedan presentar alegaciones. Si todo está correctamente presentado se otorga al solicitante el derecho de propiedad de la marca por un periodo de diez años que se podrá renovar por periodos sucesivos, también de diez años.

Si necesitas registrar una patente o la marca de tu empresa o negocio contacta con Maria Luisa Bautista Abogados, donde un equipo de profesionales cualificados Experto en Gestión y Asesoramiento a Empresas te ayudará con este procedimiento y todos los que necesites.



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