Nueva Ley de Eutanasia – En qué consiste y cómo afectará a las personas enfermas

La Ley Orgánica de regulación de la eutanasia ha sido aprobada en el día de ayer por un total de 198 votos a favor, 138 votos en contra y dos abstenciones en el Congreso de los Diputados.

 

Su finalidad: establecer una regulación legal del derecho de las personas, siempre que reúnan las condiciones necesarias, a ser asistidas para morir. Asimismo, el cuerpo legal regula el procedimiento a seguir para dicha actuación.

Por otra parte, regula las obligaciones tanto del personal sanitario como de las instituciones y organismos públicos que deben concurrir a los procedimientos.

 

A quién se aplica: según el propio texto, la ley se aplica “a toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúe o se encuentre en España.”

 

Cómo ha de calificarse la enfermedad sufrida para que la ley opere:

Deberá tratarse de una “enfermedad GRAVE E INCURABLE”, y la ley la desarrolla como sigue:

Es aquella que origina a sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.”

Lo que hace la ley es trasladar el carácter de “tolerancia” de la enfermedad al propio criterio del paciente, sorteando la difícil tarea de cuantificar de forma objetiva qué “cantidad” de dolor es tolerable.

 

¿Puede el personal sanitario realizar objeción de conciencia?

La respuesta es afirmativa. Dicha objeción es un derecho de carácter individual y no asociado a la condición de personal sanitario sino a las propias convicciones.

Deberá realizarse, eso sí, de forma anticipada y fehaciente.

 

Cómo se presta la denominada “ayuda para morir”:

La ley la entiende como la serie de actos encaminados a proporcionar al paciente los medios para morir.

Puede consistir en la administración directa de sustancia que produzca el fallecimiento, o en el suministro al paciente de dicha sustancia para que se la administre a sí mismo.

 

 

Condiciones para recibir dicha “ayuda para morir”

Deberá reunir TODAS:

  • Ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que pruebe un tiempo de permanencia en territorio español superior a un año.
  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
  • Haber formulado dos solicitudes por cualquier medio que permita dejar constancia y dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas sobre su deseo de recibir la reiterada prestación.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
  • Prestar consentimiento informado de forma previa a recibir la mencionada prestación.

 

Cómo debe realizarse la solicitud:

  • La solicitud deberá hacerse por escrito, estar fechada y firmada por el paciente solicitante.
  • Si no fuese posible cumplir el anterior requerimiento, se habilitará el uso de otros medios que permitan dejar constancia de ello o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.
  • La solicitud será firmada en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.
  • El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
  • Ésta se podrá llevar a cabo en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio domicilio del solicitante.

 

¿Es posible que dicha ayuda se deniegue?

Puede ser denegada de forma directa por el facultativo en cuestión, por escrito y de manera motivada.

Contra dicha denegación, cabra recurso ante la Comisión de Garantía y Evaluación.

Se trata de un organismo autonómico compuesto de siete miembros (médicos y juristas) encargado de resolver las posibles reclamaciones denegatorias de la prestación.

 

En María Luisa Bautista Abogados, esperamos haber proporcionado la información básica acerca de esta nueva legislación en materia de eutanasia, contando con un equipo jurídico de dilatada experiencia que estará encantado de resolver cuantas dudas puedan suscitarse en la materia.



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