Despacho de Abogados Negligencia Medica posible deficiencia sanitaria abogados sanitarios

¿Has sufrido una Negligencia Médica? Defiende tus Derechos Sanitarios

En el ámbito de responsabilidad del personal sanitario, especialmente de los profesionales de la medicina, la doctrina jurisprudencial en cuanto a una negligencia médica es muy clara. Esta doctrina se desarrolla en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2009. Según el Tribunal Supremo, el personal sanitario tiene la obligación de poner los medios adecuados y seguir una buena praxis para su labor de diagnóstico y de tratamiento de la enfermedad. No obstante, no está obligado a garantizar la curación. Si crees que has sufrido una Negligencia Médica en Maria Luisa Bautista Abogados te ofrecemos Asesoramiento y Asistencia Legal para defender tus derechos sanitarios en las instancias que sea necesario.

 

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¿Qué es una Negligencia Médica? Regulación de los Derechos Sanitarios

El personal médico tiene una responsabilidad sobre su trabajo. El fundamento jurídico inicial de esta responsabilidad está contemplado en el artículo 1902 de nuestro Código Civil que establece que cuando exista una conducta culposa o negligente con resultado de un daño, a un paciente y que sea imputable al médico, será necesario reparar el daño causado.

El personal médico debe responder de su buena praxis y de la adecuación de los medios, pero no de garantizar una curación. Sin embargo, esta responsabilidad no surge automáticamente de la mera producción del daño, sino que será necesario demostrar una mala práctica como causa de los daños producidos en una posible negligencia médica.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,  reconoce y garantiza unos Derechos al Paciente que no pueden ser obviados. Dentro de todos los derechos reconocidos, los que afectan a una posible deficiente asistencia sanitaria o negligencia médica son:

  • Derecho de información sanitaria incluye el derecho a ser informado, pero también el derecho a no ser informado si esa es la voluntad del paciente. Esta información se facilitará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica, al paciente y a sus personas cercanas. El médico puede decidir no informar al paciente cuando se considere que dicha información puede afectar a su tratamiento de manera grave.
  • Derecho a la intimidad se debe garantizar la confidencialidad de los datos médicos del paciente.
  • Respeto a la autonomía del paciente cualquier actuación médica necesita el consentimiento del paciente, libre y voluntario, tras la información necesaria. Este consentimiento se prestará de manera verbal y puede ser revocado en cualquier momento por escrito.

Pasos a seguir si has sufrido una Deficiente Asistencia Sanitaria

El procedimiento para reclamar depende de si la negligencia médica se ha producido en un centro médico público o privado. En el caso de que la posible negligencia médica se produzca en la sanidad pública la reclamación se hará pidiendo la responsabilidad patrimonial de la administración.

Esta reclamación, que se articulará según el procedimiento establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe iniciarse mediante reclamación presentada ante el propio organismo donde se produjo la posible negligencia médica. Será necesario:

  • Exponer por escrito detallado los hechos que fundamentan la reclamación,
  • Acompañar el escrito con documentación, tanto la producida durante el tratamiento, como otros documentos o informes que avalen las alegaciones.
  • Solicitar la indemnización que se considere procedente en función de los daños producidos en la posible negligencia médica.

El plazo que la Ley da para la presentación de esta reclamación es de un año. Este período se contará desde la producción de la posible negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente o desde el alta del paciente de las lesiones provocadas. Este procedimiento administrativo seguirá la vía administrativa prevista para este tipo de expedientes y es susceptible de impugnación, una vez terminado, ante los juzgados y tribunales.

 

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Cuando la posible negligencia se produce en la sanidad privada el camino a seguir para exigir este tipo de responsabilidad será una demanda de responsabilidad civil. Esta demanda se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se produjo. El plazo para poner en marcha esa reclamación será de:

  • Cinco años si hablamos de responsabilidad contractual, artículo 1964 del Código Civil.
  • Un año si es responsabilidad extracontractual según se establece en el artículo 1968 del Código Civil.

Además de todo lo anterior puede existir responsabilidad penal cuando se aprecie una conducta imprudente por el médico o personal sanitario que produzca el daño, lesión, enfermedad o fallecimiento. En este caso, para interponer una reclamación penal no basta con un comportamiento que cause un resultado lesivo, que es su causa e imputable al médico. Será necesario que el médico haya inobservado deberes objetivos de cuidado. Para determinar si hay diligencia o negligencia, estos actos se medirán de acuerdo a las reglas de Código Deontológico Médico.

Si necesitas Asesoramiento o Asistencia Legal para un asunto de Negligencia Médico o deficiente asistencia sanitaria contacta con Maria Luisa Bautista Abogados, somos tu Despacho de Abogados para tus asunto importantes.

 



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