moratoria de hipoteca

Moratoria de hipoteca

Moratoria de hipoteca

 

El actual contexto de confinamiento propiciado por la pandemia de COVID-19 está generando una gran cantidad de situaciones de Derecho que hubieran sido impensables en una situación de normalidad. Es por ello que ha surgido la necesidad de regular ciertas cuestiones que antaño hubieran sido residuales y para las que la legislación, en la mayoría de los casos, no tiene una respuesta concreta y efectiva.

 

Una de estas cuestiones, que se encuentra íntimamente ligada al duro revés económico y laboral que está sufriendo la sociedad, es la relativa al pago de los préstamos con garantía hipotecaria así como otro tipo de préstamos de entidades financieras.

 

Moratoria legal hipotecaria

 

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de Abril, con publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 22, recoge medidas destinadas a proteger a las personas titulares de préstamos (ya sean hipotecario o de otro tipo) que por causa de fuerza mayor no puedan hacer frente a su abono.

De un lado, y si bien esta medida ya existía previamente al Real Decreto-Ley mencionado (concretamente, aprobada por idéntico instrumento de fecha 17 de Marzo), encontramos la posibilidad de solicitar una moratoria de hipoteca en el pago de hipotecas y préstamos. Sin embargo, esta cuestión fue regulada sustantivamente pero no desde el punto de vista formal, ya que el propio acto de suspensión del pago tiene, a su vez, unos gastos de tipo registral y notarial sobre los cuales el Ejecutivo no se había pronunciado.

 

Esta problemática se ve resuelta por el último Real Decreto-Ley: los ciudadanos que se acojan a la medida de moratoria de hipoteca no tendrán que hacer frente a los gastos de tipo notarial y registral. Lo que hace la nueva normativa es obligar a que las entidades financieras eleven a instrumento público, mediante escritura notarial, la suspensión o moratoria de hipoteca del pago solicitado, siendo estas mismas entidades las que hagan frente a los gastos generados en el plano arancelario notarial y de la inscripción en el registro de la propiedad.

 

De idéntico modo, y para otro tipo de préstamos cuya moratoria de hipoteca fue posible tras el Real Decreto Ley del 31 de Marzo, la elevación a público de la póliza o acto de suspensión sigue siendo obligatoria, así como su posible inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en aquellos casos en que resulte aplicable.

 

Un factor muy importante y que debe ser conocido por los ciudadanos, sin embargo, es que esta disposición normativa TIENE CARÁCTER RETROACTIVO, es decir, PODRÁN ACOGERSE A ESTA LIBERACIÓN DE PAGO TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SOLICITARON  E INCLUSO A LAS QUE LES FUE CONCEDIDA la moratoria de hipoteca antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Lo contrario generaría desigualdad en el trato en idénticas condiciones y atentaría contra el fin último de la disposición.

 

En consecuencia, si usted se ha visto obligado a solicitar este tipo de moratoria de hipoteca en el pago de su hipoteca u otro tipo de préstamo, Y CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE LO SOLICITÓ O LE FUE CONCEDIDA, debe saber que puede acogerse a este beneficio y no tendrá que abonar los gastos generados por el trámite en sede Notarial ni Registral.

 

En María Luisa Bautista Abogados contamos con un equipo experto en trámites públicos y de negociación con entidades financieras, por lo que estaremos encantados de ayudarle en la medida de lo posible para que esta dura situación no le provoque más perjuicios de los que ya nos encontramos, como sociedad, obligados a soportar.



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