Modificación del Lugar de Nacimiento en el Registro Civil para Menores Nacidos por Gestación Subrogada

Artículo sobre la obligatoriedad, si así es pedida por los padres de la modificación de la mención del lugar de nacimiento en el registro civil del menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada.

María Luisa Bautista-Alonso

Directora MARÍA LUISA BAUTISTA ABOGADOS.

Ya es hora y lo digo así después de llevar defendiendo los trámites  y derechos de los menores nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero.

La Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 1141/2024, en este mes de Septiembre ha abierto la puerta de la libertad de elección en la inscripción del lugar de nacimiento del menor, igual que tienen derecho todos los nacidos en España o en cualquier otro lugar, siendo hijos de españoles.

Y cito:

 “Modificación de la mención del lugar de nacimiento en el Registro Civil. Menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna ha sido determinada por la adopción por el cónyuge del padre. Aplicación analógica de las normas de la Ley del Registro Civil que permiten, en el caso de adopción internacional, la modificación de la mención registral del lugar de nacimiento, sustituyéndola por la del lugar del domicilio de los padres para proteger el derecho a la intimidad del menor respecto de menciones registrales que pongan de manifiesto el carácter adoptivo de la filiación y la gestación por sustitución”.

Nuestra Constitución establece los siguientes derechos de los niños:

.             El principio de no discriminación (artículo 2).

  • El principio del interés superior del niño (artículo 3.1).
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6).
  • El respeto a la opinión del niño en todos los asuntos que le afecten (artículo 12).Además, el artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben asegurar la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil2.

También el Manual de Legislación Europea de los Derechos del Niño, plasma lo siguiente:

Existe normativa jurídica suficiente, para garantizar que los niños disfruten de sus derechos universales.

Los niños son titulares plenos de derechos. Este manual tiene por objeto aumentar la sensibilización y mejorar el conocimiento sobre las normativas jurídicas que protegen tales derechos en Europa. El Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la UE está obligada a fomentar la protección de los derechos del niño.

Y si vamos a la Convención de los Derechos del Niño (1989), vemos:

  1. No discriminación: todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, no importa su color de piel, su religión, su procedencia o las ideas de sus padres.
  2. Interés superior del niño: cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a un niño o niña tiene que tener en cuenta qué es lo mejor en su caso.
  3. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a alcanzar su máximo potencial en la vida.
  4. Participación infantil: niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afectan y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Nuestro Alto Tribunal ha acertado con esta sentencia, ahora los padres, biológicos y adoptantes, podrán elegir donde conste  el nacimiento de su hijo/a inscrito en el Registro Civil, no importa donde haya nacido, si su gestación haya sido subrogada o no, lo importante es el menor y su desarrollo libre y total.



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