Medidas laborales; prórroga automática de los ERTE COVID hasta 31 de marzo 2022, subida del SMI 2022 y otras novedades.
- Prórroga automática de los ERTE COVID
Los ERTE derivados del COVID-19 vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. La prórroga afecta a los ERTE de fuerza mayor, de limitación o impedimento de actividad y los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción .
Se trata de una prórroga automática por lo que no es preciso realizar ningún trámite adicional a los habituales que se deben realizar con el SEPE y TGSS. La disposición adicional primera regula esta prórroga como medida de transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) e introducidos por la reciente reforma laboral, por lo que es previsible que sea la última ampliación de esta medida excepcional ligada al COVID.
Por tanto, desde el 1 de abril de 2022 las empresas deberán solicitar un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo regulado en los artículos 47 y 47 bis ET.
- Mantenimiento de las exoneraciones a la Seguridad Social ligadas a los ERTE COVID
Se extienden los beneficios en materia de cotización según los siguientes porcentajes:
Exoneraciones para los ERTE COVID FM anteriores y ETOP que transitaron desde un ERTE COVID FM previo, y para los ERTE COVID FM por limitación anteriores y posteriores al 29 de septiembre de 2021;
Tipo de empresa; trabajadores de alta a 29.02.2020 | Exoneración aplicable en marzo de 2022 |
Con menos de 10 o menos personas trabajadoras | 60 % si se realizan acciones formativas |
30 % si no se realizan acciones formativas | |
Con 10 o más personas trabajadoras | 60 % si se realizan acciones formativas |
20 % si no se realizan acciones formativas |
Exoneraciones para ERTE FM por impedimento anteriores y posteriores al 29 de septiembre de 2021
La exoneración de las cuotas de Seguridad Social será del 90% con independencia del número de trabajadores.
- Limitación de los despidos objetivos derivados de causas relacionadas con el COVID
Se mantiene la limitación de hacer despidos objetivos procedentes por causas ligadas al COVID hasta el 31 de marzo de 2022.
- Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
- SMI de 2022
El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, fija el SMI para el año 2022, con efectos retroactivos al 1 enero de 2022.
SMI/día; 33,33 euros.
SMI/mes (14 pagas);1.000 euros
SMI año; 14.000 euros.
SMI/hora (empleados de hogar); 7,82 euros
Se podrá compensar y absorber la subida del SMI si el salario anterior que venía percibiendo la persona trabajadora en su conjunto y en cómputo anual es superior al nuevo SMI.
Otras medidas:
- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo para fijos discontinuos hasta el día 31 de marzo de 2022.
- El Plan MECUIDA sigue siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2022, por lo que se prorroga el derecho de solicitud de adaptación o reducción de jornada especial por parte de las personas trabajadoras para hacer frente a las mayores necesidades de conciliación derivadas de la crisis sanitaria
- Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, subcontratar la actividad o a personal externo a las empresas en situación de ERTE.