
Mascotas y Divorcio
¿Qué sucede con las mascotas en caso de separación o divorcio?
Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, se ha producido un cambio drástico en la forma en que los tribunales de España deben afrontar situaciones relativas a animales domésticos o mascotas.
El eje de dicha reforma es la denominación de los animales como “seres sintientes”, cuestión que puede parecer evidente para el sentido común, pero no había sido debidamente regulada en nuestra legislación.

¿En qué se traduce esta nueva denominación?
La repercusión fundamental es que los animales de compañía han dejado de ser considerados objetos, por lo que no pueden ser objeto de acciones jurídicas que los califiquen como tal. Del mismo modo, la propiedad de los mismos deja de ser el sistema principal de adjudicación.
Ahora los animales de compañía o mascotas no son tratados como objetos, por lo que se debe decidir sobre su custodia como seres sintientes en lugar de su adjudicación como bien ganancial o privativo.
¿Cómo se va a tratar a los animales en caso de separación o divorcio?
Dado que la citada Ley 17/2021 ha modificado el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en casos de separación o divorcio (también en el caso de parejas de hecho), ahora deberá decidirse la custodia de los animales de compañía teniendo en cuenta factores más allá de su mera propiedad.
Así, las partes de común acuerdo o el juzgado mediante resolución, determinarán qué régimen de custodia es conveniente tanto para el animal como para las partes, puesto que no se puede dejar a un lado el componente afectivo que se crea durante, en ocasiones, años de convivencia.
En consecuencia, es necesario establecer un régimen de custodia (con quién se queda la mascota, y si se alterna), y se puede incluso establecer un régimen de visitas y el pago de una pensión destinada al cuidado del animal.

¿Importará la propiedad del animal?
Tan sólo a nivel administrativo, puesto que las medidas citadas deben de tomarse con independencia de quién sea el propietario de la mascota.
¿A qué mascotas afecta?
La reforma legal y sus consecuencias afecta a todos los animales de compañía, es decir, los que legalmente pueden ser entendidos como tal. Desde los habituales perros y gatos hasta animales más exóticos, mientras los mismos puedan ser legalmente tenidos como compañía, deberán ser susceptibles de aplicación de las medidas mencionadas.
¿Qué sucede en caso de animales de compañía que no pertenecen a un núcleo familiar?
La regulación tiene contemplado que las medidas se adopten con independencia del formato de compañía del animal, esto es, que si dos hermanos discuten por el animal o varios compañeros de piso lo han cuidado y criado, se podrá judicializar la disputa y obtener una solución judicial que regule las estancias, visitas, etcétera.