La reclamación de gastos hipotecarios tras la reciente sentencia del TJUE
En fecha 16 de Julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Sentencia en contra de los bancos en lo que se refiere a la devolución de gastos declarados abusivos y cobrados a los clientes de forma improcedente. Esta sentencia implica que los bancos deberán devolver el 100% de los gastos hipotecarios derivados de cláusulas que hayan sido declaradas abusivas, eso sí, a excepción del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La resolución emana de un total de quince cuestiones prejuiciales elevadas por dos tribunales españoles, y en concreto hace referencia a dos acciones contractuales: una con la entidad Caixabank en el año 2000 y otra con BBVA en 2011. En la misma se especifica que los jueces nacionales sí que gozan de competencia para declarar la posible abusividad de las cláusulas de apertura, en las cuales el banco cobra una comisión por el mero hecho de conceder el crédito y carece de contraprestaciones o servicios de ningún tipo. Puesto que estas cláusulas son accesorias (aunque su importe sea parte del crédito), son susceptibles de ser declaradas abusivas previo examen judicial.
Esto es especialmente importante si se tiene en cuenta que cualquier cláusula que implique un cobro, sin especificar qué servicio se da a cambio (e incluso que exima al banco de demostrar que ese servicio se da de forma efectiva), es susceptible de ser declarada nula por los tribunales nacionales.
En materia de plazos para ejercer la acción, el TJUE ha matizado que no se posiciona en contra de un plazo de prescripción para hacer valer los derechos, pero que sin embargo el plazo de cinco años desde la firma del contrato (emanado de la jurisprudencia española) puede ser muy escaso y lesionar de forma efectiva el derecho de los consumidores a obtener una tutela judicial efectiva de sus pedimentos. El motivo es muy sencillo: en el momento de la firma no tiene por qué saberse que existen cláusulas abusivas en el contrato, por lo que no resulta ajustado a Derecho que el plazo para ejercitar acciones en tal sentido cuente desde ese momento. La solución alcanzada por el TJUE es la de trasladar al juzgador nacional la carga de examinar individualizadamente los plazos en función de cada operación singular.
De idéntico modo, el TJUE se opone a que sean los consumidores los que tengan que cargar con parte de las costas procesales a la hora de reclamar estos derechos, dado que ello puede disuadir a numerosos afectados de hacer valer sus reclamaciones y, en consecuencia, lesionar el principio de efectividad.
En resumen, ¿qué gastos son susceptibles de devolución? En base a lo establecido por la sentencia y las interacciones anteriores, son todos los relacionados con la apertura y cancelación de una hipoteca: notaría, gestoría, registrales e impuestos salvo el mencionado impuesto sobre actos jurídicos documentados. Asimismo, podrán ser devueltos en según qué casos los gastos de apertura, como mencionamos anteriormente. La media de devoluciones puede situarse en torno a los 1.500 euros por hipoteca afectada, sumando los intereses legales, de acuerdo con varias asociaciones de consumidores.
En María Luisa Bautista Abogados contamos con un equipo de dilatada experiencia en materia de reclamaciones y negociación bancaria, que ponemos a su disposición para que pueda hacer valer sus derechos si considera que está afectado por una hipoteca que contenga cláusulas abusivas. Estudiaremos su caso, le informaremos de la viabilidad de su reclamación y le acompañaremos durante todo el proceso tanto judicial como prejudicial.