La nueva regulación de los animales en el Código Civil

El pasado martes 5 de Octubre, el Congreso ha aprobado la reforma que afecta al régimen jurídico de los animales en el Código Civil. Si bien esta medida todavía está pendiente de ser ratificada por el Senado, supone un notable avance en lo que respecta al tratamiento que venían recibiendo tanto los animales domésticos como los silvestres.

¿Cuál era la regulación hasta esta reforma?

En líneas generales, el tratamiento dado por nuestro ordenamiento jurídico a los animales era el de equipararlos a objetos, meros bienes sobre los cuales podía ostentarse propiedad. Sin embargo, existen algunas excepciones a este hecho como la diferenciación que hace el Código Penal, desde el año 2003, entre daños a animales domésticos y a objetos. También la Ley para el cuidado de los animales, fechada en 2007, relativa a su transporte, explotación y sacrificio.

¿Qué implica el cambio regulatorio?

Es interesante tener en cuenta que la nueva esfera creada por la reforma sitúa a los animales en un tratamiento que no es ni el de los bienes ni el de las personas, con su propia esfera jurídica y con consecuencias en varios ámbitos.

Así, y al hilo de lo que sucede con otros Códigos Civiles como el francés o el portugués, La reforma introduce varios preceptos en los artículos que marcan las normas sobre las “crisis matrimoniales” para que los tribunales concreten el “régimen de convivencia y cuidado” de los animales. Se define el concepto de animal de compañía y se establecen criterios sobre los que los juzgados deberán tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, primando su bienestar. 

Además, se prohíbe la venta del mismo en caso de divorcio -a no ser que ambos cónyuges estén de acuerdo en ello- y se permite a los jueces no dar la custodia compartida de los hijos cuando haya una sentencia por maltrato animal. “No procederá la guarda conjunta cuando el juez advierta de indicios fundados de violencia doméstica. Se apreciará también la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos”.

Asimismo, se añaden otros extremos que marcarán con quién se queda el animal en caso de fallecimiento de su dueño, si éste no ha dejado su voluntad expresa antes de fallecer. 

Del mismo modo, y también de forma muy innovadora, quien encuentre a un animal, deberá entregarlo a su propietario, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. Si lo devuelve, podrá reclamar los gastos de cuidado.

Consecuencias en otros marcos legales

A nivel de derechos reales, se reforma la Ley Hipotecaria para impedir que se extienda la hipoteca a los animales destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera.

En lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma se reformará para declarar “inembargables” a los animales de compañía.



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