LA FIGURA DEL PROCURADOR EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Muchos clientes no están familiarizados con la figura del Procurador y el por qué es necesaria para la tramitación judicial de la gran mayoría de los procedimientos.
¿Qué es un Procurador? Podríamos definirlo como el representante del o de los clientes en el seno de un procedimiento judicial, siendo más concretos, son aquellos que, constando inscritos en un Colegio Profesional, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional y se encargan del cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores con la Administración de Justicia, les encomienden las leyes, como así lo define el artículo 3 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre
Definiendo el artículo 1 del mismo cuerpo legal la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. También es misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales, ya sea de forma directa o por delegación de órganos jurisdiccionales.
¿Cuáles son sus funciones? La norma jurídica principal que delimita las funciones del Procurador es el Estatuto General de los Procuradores aprobado por el Real Decreto 1281/2002.
De las funciones atribuidas a los procuradores, la más importante es la representación de la parte, representación que se acreditará mediante apoderamiento expreso y suficiente como así señala el artículo 5 del RD 1281/2002, ya sea un poder especial o un poder general, y dicho poder expreso se realizará o bien ante notario, realizando el preceptivo poder de representación según las necesidades del asunto, bien por medio de apoderamiento apud acta, mediante comparecencia en el Juzgado, ante el Letrado de Administración de Justicia o bien por comparecencia electrónica, por medio de DNI electrónico y en el sistema que la sede judicial electrónica así dispone. Sea cual fuera la forma en que se acredita dicha representación, la misma, una vez realizada debe constar en el Juzgado o Tribunal que vaya a sustanciar el procedimiento.
Como consecuencia del otorgamiento del poder, las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes, por las previsiones del Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma, los particulares de cada Colegio, las normas relativas al contrato de mandato y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Este poder otorgado al procurador puede ser revocado, por ambas partes, como así indica el artículo 30 de la Ley de enjuiciamiento Civil, por las siguientes causas: Por la revocación expresa o tácita del poder, por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio el procurador, por fallecimiento del poderdante o del procurador y por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder.
Continuando con las funciones que realiza un Procurador, éstos son los encargados de tramitar oficios, mandamientos y exhortos por delegación del órgano judicial para acelerar así la tramitación judicial, también son quienes publican los edictos y anuncios judiciales en los Boletines Oficiales o periódicos cuando fuera necesario, gestionan la tramitación de las tasas judiciales, de ser necesario, son quienes deben realizar personalmente las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte contraria por delegación judicial y lo más importante se encargan de la presentación de los escritos realizados por los letrados y quienes recogen y reparten a éstos toda notificación judicial en el seno del procedimiento, así como se encargan de la vertiente procesal, efectuando el cómputo de plazos y vencimientos, fechas de las vistas y cualesquiera otros hitos del procedimiento.
En definitiva son la figura que diariamente está en contacto directo con los Juzgados y Tribunales y quienes deben de encargarse de que el procedimiento, desde el punto de vista procedimental, sea lo más fluido posible.
Igualmente, dadas las responsabilidades que tiene la figura del Procurador, como es lógico existe un régimen de responsabilidad sobre los mismos, éste viene regulado en el Título III del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que distingue entre responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil y penal el artículo 57 RD 1281/2002 dispone en su apartado primero que los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Y en su apartado segundo que los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.
Derivado de todo lo anterior, y como se ha expresado, la profesión de la Procura tiene una organización colegial, así el último título del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre recoge la organización profesional de la Procura.
En este título se regula el Colegio de Procuradores siendo las principales funciones del mismo en su ámbito territorial las siguientes: ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos, organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita, etc.
En conclusión, como podemos observar de todo lo expuesto, la profesión de Procurador, aparte del desconocimiento general que se tiene de la misma, no es tan simple como se puede imaginar, pensando que el Procurador únicamente se encarga de representar al cliente y presentar escritos y recoger las notificaciones judiciales, sino que realmente deben encargarse, por mandato legal, de una completa serie de funciones asociadas a su cargo y todo ello en aras a que los procedimientos judiciales, en cooperación con estos órganos, sean lo más fluidos posibles.