La ejecución provisional
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¿Qué es la ejecución provisional?
Por desgracia en muchas ocasiones el ejecutado ha debido abonar por vía de ejecución provisional una importante suma dineraria y tras ello, una vez revocada la sentencia que sirvió de título ejecutivo provisional, ha tenido que sufrir la imposibilidad de obtener el reembolso de lo pagado por la insolvencia del ejecutante o incluso su desaparición del tráfico mercantil.
Ante ello el Tribunal Supremo ha descartado la vía penal por presunto delito de apropiación indebida del ejecutante que por una ejecución provisional cobró determinadas cantidades y luego devino insolvente. Por otro lado algún sector doctrinal ha sugerido en estos supuestos la posibilidad de optar por la difícil vía de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
A su vez y de forma coherente con esa apuesta por la importancia de la justicia en primera instancia, que igualmente pretendía legítimamente evitar la interposición de recursos temerarios e infundados con los que poder retrasar la ejecución de esas sentencias, eludiendo igualmente que durante el tiempo que se tramita la apelación, el obligado a pagar inicialmente por la sentencia dictada en primera instancia pudiese devenir insolvente, el legislador también diseñó un teóricamente sencillo sistema, mediante el cual el ejecutado provisionalmente pudiese recuperar las cantidades abonadas al actor-ejecutante en caso de que la sentencia de 1ª Instancia fuese total o parcialmente revocada a través del correspondiente recurso de apelación o en su caso del recurso de casación.
La ejecución provisional: costas
El motivo de este trabajo no es analizar los innumerables problemas que se han ocasionado con el giro que dio el legislador del año 2000 con respecto a la antigua LEC de 1881, al permitir esa ejecución provisional sin fianza o garantía alguna, sino precisamente los inconvenientes o trabas que inesperadamente se han producido cuando precisamente ese pronunciamiento que ha sido ejecutado provisionalmente ha sido total o parcialmente revocado, lo que ha que el primitivo ejecutante se haya visto obligado a devolver las cantidades percibidas, reintegrando igualmente al ejecutado provisionalmente las costas de esa ejecución provisional que éste hubiere satisfecho.
ART 533 LEC
Cuando uno se detiene a leer el texto del art. 533 LEC, no precisa de una especial atención para entender que si por ejemplo se ha revocado totalmente la sentencia que establecía una determinada condena dineraria que ha sido objeto de ejecución provisional, el Letrado de la Administración de Justicia deberá sobreseer dicha ejecución y teóricamente en cumplimiento del oportuno Decreto de sobreseimiento, el ejecutante inicial:
1º Deberá devolver al ejecutado la cantidad de dinero que en su caso hubiese recibido.
2º Tendrá que reintegrarle igualmente las costas que se hubiesen devengado en la ejecución provisional, para el caso de que éstas, previa tasación, hubiesen sido abonadas por el ejecutado provisionalmente.
3º Le deberá resarcir de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiese ocasionado.
Está claro que el ejecutante debe devolver al ejecutado lo que él percibió con motivo de la ejecución provisional, pero ahora viene el punto más importante, ¿Cómo se pide esa devolución?
Nadie duda acerca de que el contenido de la redacción del art. 533 lec es notoriamente mejorable, y que la misma en todo caso debería conjugarse con lo dispuesto en el art. 531 de la LEC.
Una vez abonadas las cantidades dentro de la pieza o autos de ejecución provisional (art. 531), lo que debería hacerse es sobreseer la misma (no archivarse) y en el caso de una posterior revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada, reabrir la misma para que mediante una simple petición del inicialmente ejecutado, acompañando testimonio de la sentencia dictada por la Audiencia, puedan solicitarse las devoluciones y demás actuaciones que prevé el art. 533 lec, puesto que así lo han entendido varias resoluciones de distintas Audiencias Provinciales.
Para evitar nuevas discusiones, aprovechando próximas reformas de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se podría incluir un nuevo apartado 4º en el art. 533 lec que dijese:
“Para la reintegración de las cantidades abonadas por el ejecutado provisionalmente así como en su caso, para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, bastará un simple escrito del referido ejecutado, dirigido a los autos de ejecución provisional en los que se produjo el pago, debiendo abrirse una pieza separada para el caso de que la ejecución provisional ya hubiere sido sobreseída con motivo del pago al que se alude en el art. 531.
Si el obligado a devolver las cantidades que percibió en la ejecución provisional no cumpliese con esa obligación de reintegro en un plazo máximo de 10 días, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, siendo de aplicación de lo dispuesto en el art. 575.1 de esta LEC con respecto a las cantidades máximas por las que podrá abrirse la vía de apremio para cubrir las costas e intereses de la misma”.
Por el contrario si se entendiese que el automatismo inicial que parece desprenderse de una primera y rápida lectura del actual redactado del 533.1 no es tal, bastaría con que ese nuevo párrafo 4º del art. 533 lec indicase:
“La solicitud de reintegración de las cantidades abonadas por el ejecutado provisionalmente deberá instarse a través de la oportuna demanda ejecutiva, sirviendo de título en que deberá fundarse la misma, la resolución revocatoria que ha dejado sin efecto total o parcialmente la condena inicial o en su caso la producida en la segunda instancia, siendo de aplicación de lo dispuesto en el art. 575.1 de esta LEC con respecto a las cantidades máximas por las que podrá abrirse la vía de apremio para cubrir las costas e intereses de la misma”.
En resumen, en los casos en que una ejecución provisional se ha de revertir por el cambio en la resolución que fue ejecutada puede ocasionar problemas, problemas que pueden mitigarse con ciertas actuaciones de la defensa letrada del ejecutado para facilitar así ese posible cambio en la sentencia y que, en todo caso, debiera modificarse el articulado que a día de hoy contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero, hasta que no se de ese caso, deberá actuarse con la mayor diligencia posible para impedir los problemas expuestos.
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