¿Hay que cumplir con una sentencia de separación o divorcio que se encuentra apelada?

Cómo afecta un recurso de apelación a estas sentencias y su posible ejecución
provisional.

 

Es común pensar que la sentencia es el paso definitivo del procedimiento de divorcio, y que una vez la misma es notificada, se acaba con la incertidumbre asociada a todo el periodo de tramitación judicial. Sin embargo, no son pocas las personas que acuden a este despacho a
consultar cómo hay que dar cumplimiento a la misma, y aún más importante, cuándo hay que hacerlo.

Es comprensible que las partes no se pongan de acuerdo en torno a si hay que empezar a hacer efectivas las medidas contempladas en este tipo de resoluciones cuando las mismas han sido objeto de recurso de apelación. Así pues ¿En qué momento han de hacerse efectivas las medidas que contiene?.

Ley en mano, la respuesta no queda en absoluto clara. Por un lado encontramos lo estipulado en el Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en referencia a las resoluciones que NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN PROVISIONAL:

“1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.”

De la lectura de este precepto se desprende, aparentemente, que una sentencia de divorcio apelada no es efectiva y que habrá de estarse a la resolución firme que recaiga en instancias posteriores.

Sin embargo, debemos acudir al posterior artículo 774.5 de la misma LEC:

“Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamentos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.”

 

Este artículo parece indicar todo lo contrario al 525 LEC: que la sentencia de divorcio puede ejecutarse y hacerse efectiva con independencia de los recursos que contra la misma se interpongan. Existiendo una dicotomía legal como ésta, ¿cómo se resuelve la cuestión?.

La jurisprudencia tiene como finalidad, entre muchas otras, constituir un mecanismo de aplicación de la ley y de resolución de controversias como ésta, en la que dos preceptos legales del mismo cuerpo y ámbito parecen colisionar entre sí. Lamentablemente, el tratamiento jurisprudencial de este tema no resulta en absoluto clarificador. Podemos encontrar numerosas sentencias avalando una u otra postura pero,
sin embargo, sí que existen una serie de rasgos comunes a todas ellas:

1. Todas las medidas de la sentencia que no estén propiamente apeladas son ejecutables de forma inmediata. Si por ejemplo sólo se apela la cuantía de la pensión compensatoria, el resto de pronunciamientos serán efectivos (guarda y custodia, régimen de visitas, etcétera).

2. Las medidas que afectan de forma directa a los menores tienden a ser tratadas como INMEDIATAMENTE EJECUTABLES por nuestros tribunales, debiendo en su caso las posteriores instancias modificar este régimen en su momento procesal de firmeza. Hasta dicho momento, deberá regir lo dispuesto en primera instancia en relación a la guarda y custodia, régimen de visitas, e incluso la pensión de alimentos. Ello tiene como finalidad el otorgar una regulación judicial eficaz a la controversia familiar de forma que no se perjudique a los menores durante la tramitación en diversas instancias.

3. Por el contrario, suelen entenderse como no ejecutables las medidas sobre las que hay discrepancia y que presentan un notable grado de dificultad de ser revertidas. Un clásico ejemplo de esta cuestión es la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar: si el progenitor al que no se le concede ha de encontrar una vivienda de alquiler y posteriormente su recurso de apelación es estimado, se verá obligado a interrumpir su contrato de alquiler (lo que con toda seguridad le resultará lesivo) y su ex cónyuge deberá realizar la misma operación a la inversa. Es por ello que los tribunales son muy cuidadosos a la hora de aseverar de forma global qué elementos son ejecutables y cuáles no.

En Maria Luisa Bautista Abogados contamos con un equipo experto en derecho de familia con más de cuarenta años de experiencia en la materia, pero en ocasiones la legislación no logra dar cobertura a todas las situaciones y es preciso resolver esta cuestión caso por caso, cliente por cliente. Si le ha sido notificada una sentencia de divorcio o separación y desconoce cómo actuar a continuación, estaremos encantados de brindarle la atención individualizada que requieren este tipo de situaciones.



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