Hacienda pone en marcha el procedimiento para devolver el IRPF a los beneficiarios de los permisos de maternidad y paternidad
Tras conocerse que el Tribunal Supremo reconoció en su Sentencia 1462/2018, de 3 de octubre, que las prestaciones de baja por maternidad de la Seguridad Social quedaban exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), muchas madres tuvieron desde entonces la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades del IRPF por percibir ese subsidio.
Además, desde el 29 de noviembre este derecho se reconoce también para los beneficiarios de la prestación por paternidad, por lo que muchos padres que se acogieron a este permiso también podrán solicitar la devolución del IRPF que hubiesen abonado durante sus semanas de baja.
En resumen, estos son los supuestos de reclamación para madres y padres que tomaron la baja:
- Aquellos que hubiesen percibido la prestación desde el año 2014 en adelante (los intereses de demora sólo serán reconocidos a aquellos contribuyentes que hubiesen tenido que pagar en la declaración de la renta).
- Aquellos con solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la Sentencia: si el recurso se encuentra en trámite de resolución, será el propio órgano quien se pronuncie al respecto pero si existe una resolución desestimatoria firme, no cabrá revisión alguna y, por lo tanto, no procederá la devolución.
Una vez que el Ministerio de Hacienda ha confirmado que dispone de los datos de todos los afectados, el gobierno ha anunciado este lunes 3 de diciembre que tiene listo el sistema para solicitar la devolución del dinero percibido indebidamente por Hacienda. Este procedimiento se realizará en dos fases:
- Las madres y padres de los hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán pedir el reembolso desde el lunes 3 de enero.
- Quienes hayan tenido un niño en 2016 y 2017 deberán esperar hasta enero del año que viene para solicitar la devolución.
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